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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias.
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BOE núm. 196

Miércoles 16 agosto 2OOO

29151

1 5505 LEY 1/2OOO, de 1O de julio, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras

Agrarias.

1

Al amparo del artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Cámaras Agrarias, se dictó la Ley 4/1984, de 4 de mayo.

Con posterioridad a la ley gallega se aprobó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, aduciendo el Estado como título habilitante el artículo 149.1.1 8.a de la Constitución. Esta Ley ha sido objeto de recurso de incons-titucionalidad, que se resolvió mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 1 8 de julio. Con motivo de esta sentencia fue aprobada la Ley 23/1991, de 1 5 de octubre, que modificó la anteriormente citada. Ley 23/1 986, de 24 de diciembre.

Para acomodar la Ley 4/1984, de 4 de mayo, a la nueva situación jurídica originada por los textos normativos que estipulaban las bases estatales aplicadas a las Cámaras Agrarias, el Parlamento gallego aprobó la Ley 2/1994, de 18 de julio.

Posteriormente, se volvió a modificar la Ley de Bases 23/1986, por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, en el tema que se refiere a las convocatorias electorales, afectada a su vez por la promulgación de la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, al derogar el Estatuto de la explotación familiar agraria, en el que se regulaba, entre otras, la figura del colaborador de la explotación, que aparecía en la ley básica de cámaras agrarias como uno de los electores de los miembros de las mismas.

La efectividad del traspaso de funciones, servicios y medios, operado por el Real Decreto 21 64/1 994, de 4 de noviembre, así como la extinción de |as Cámaras Agrarias locales, posibilitada por la disposición final tercera de la Ley 6/1 994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1 995, hicieron necesaria la articulación de la normativa imprescindible para acometer la celebración de las elecciones a Cámaras Agrarias en Galicia. En ese sentido se dictó la Ley 8/1996, de 17 de octubre, reguladora de las Elecciones a Cámaras Agrarias, desarrollada parcialmente por el Decreto 23/1997, de 30 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las Juntas Electorales intervinientes en las elecciones a Cámaras Agrarias, determinando la propia Ley 8/1 996 que las Juntas Electorales se constituirían en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.

Con la presente Ley se procede a condensar toda la normativa en un texto, aclarando algunos aspectos del proceso electoral y, sobre todo, atribuyendo a las Cámaras Agrarias un papel que no colisione en absoluto con la actividad de las organizaciones profesionales, limitando su función fundamentalmente a ser, por una parte, órganos de participación, colaboración y diálogo con la Administración en la elaboración de la política para el sector y, por otra, instrumentos para evaluar la capacidad y representatividad de las distintas organizaciones.

El capítulo I especifica el objeto de la presente Ley e indica la idoneidad de establecer un régimen integral que compendie la materia sustantiva de ordenación de las Cámaras Agrarias gallegas, junto con todo lo concerniente al sistema electoral que les es de aplicación.

Por otra parte, los capítulos del II al IV sistematizan de un modo ordenado y completo la diferente normativa dispersa a lo largo de dos Leyes autonómicas y de tres Leyes estatales de contenido básico, anteriormente citadas. De esta manera, los destinatarios de la Ley y los que tengan que aplicarla verán facilitado su trabajo, al no tener que recurrir a sucesivas y reiteradas remisiones normativas.

En los capítulos del V al XI, que tratan del régimen electoral, se adaptaron las disposiciones básicas del régimen electoral general al proceso electoral de las Cámaras Agrarias, teniendo en cuenta particularidades tan importantes de este proceso como son la articulación del voto de las personas jurídicas, la emisión del voto por correspondencia y la elaboración de los censos electorales, introduciendo, como novedad importante, entre los electores a los Plenos de las Cámaras Agrarias los integrantes de la compañía familiar gallega y los mejorados por pacto o contrato sucesorio, figuras propias del derecho civil de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias.
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