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LEYES DE GALICIA
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LEY 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.
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2124

Jueves 18 enero 2OO1

BOE núm. 16

1379 LEY 3/2OOO, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

1

La participación de la sociedad civil en los asuntos de interés general, y máxime en aquellas situaciones que redunden en la erradicación de situaciones de discriminación, es un hecho que tiene cada vez mayor incidencia en la comunidad, debiendo considerarse esta participación como el reconocimiento de un derecho que efectivamente le asiste y como una necesidad que tiene el Estado y, en este caso, la Comunidad Autónoma de Galicia para dar respuesta a necesidades de la población.

Ello es más determinante con la aparición de nuevas necesidades de los ciudadanos, sean las manifestadas o aquellas sentidas pero no expresadas, y ante las limitaciones del esfuerzo público y conscientes de que la atención y mejoría de la calidad de vida exige una participación pública que ha de complementarse con la participación privada. No se trata de dejar actuaciones públicas que van a seguir siendo necesarias, sino de encontrar un espacio de colaboración con la actuación privada que participe, en una manifestación de solidaridad, en la atención de necesidades que afectan a la sociedad.

El voluntariado es una forma de participación de la sociedad en la atención de necesidades en la cual confluyen la libertad de actuación, la solidaridad y el altruismo. En la presente Ley se contempla desde una organización, superando el puro voluntarismo de carácter informal, que no entra dentro de su objeto de atención, y siempre dentro de un proyecto dirigido a la atención concreta de necesidades de interés general.

Como forma de participación social se pretende su reconocimiento, promoviendo e impulsando este voluntariado formal, con un respeto escrupuloso hacia la libertad de los ciudadanos para constituir entidades que tengan una finalidad de atención voluntaria de necesidades de la sociedad, desligando estas situaciones de cualquier forma de servicios retribuida, así como regulando la relación entre las personas voluntarias y la organización a través de un cuadro de derechos y deberes que conlleva esta relación.

La Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación de la solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad.

A nivel del Estado español se promulga, consecuente con este mandato, la Ley 6/1996, de 1 5 de enero, del voluntariado, que regula las actuaciones de los ciudadanos dirigidas a la satisfacción de necesidades de interés general y especialmente la erradicación de situaciones de discriminación. Su ámbito se limita a entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito estatal o internacional.

El Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 4.2 recoge en términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2 de la Constitución española, así como en disposiciones sectoriales normativa referida al voluntariado, dirigida preferentemente a regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades del voluntariado. Así, tanto la Ley 3/1987, de 27 de mayo, de servicios sociales, como la más reciente Ley 4/1 993, de 14 de abril, de servicios sociales, reflejan disposiciones que afectan al voluntariado.

Se pretende ahora una regulación más amplia del voluntariado, en la cual se recojan todos los posibles campos de actuación del voluntariado, más allá del campo social, dictando unas normas comunes de aplicación a todas las entidades de voluntariado, que permitan una coordinación y planificación que afecte, dentro de la Xun-ta de Galicia, a las distintas Consellerías que tienen intereses en este ámbito, así como de la Administración autonómica con las Administraciones locales y las propias entidades de acción voluntaria.

La regulación que se pretende a través de la presente Ley del voluntariado proporciona una respuesta concreta a las peculiaridades de esta actividad desarrollada en el ámbito territorial propio de Galicia, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad gallega y a sus sectores más deficitarios y a través de unas instituciones u organismos creados en atención a la estructura de las competencias que constitucionalmente esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas.

Se supera, de este modo, la Ley Estatal 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, cuando establece su ámbito de aplicación a las personas voluntarias y entidades que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a quienes participen en programas que desarrollen actividades de exclusiva competencia del Estado, y se dota a Galicia de un marco normativo propio de regulación de las actividades de las personas voluntarias y entidades de voluntariado aquí desarrolladas, de igual modo que otros legisladores autonómicos con la promulgación de diferentes leyes autonómicas que regulan con carácter general esta actividad en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

La Ley gallega del voluntariado tiene por objeto la regulación general de este tipo de actividad en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega, haciendo hincapié en aquellos aspectos importantes que definen y delimitan la condición de voluntariado, sin necesidad, por otro lado, de comprometer ni desvirtuar la esencia de esta acción.

El legislador autonómico fundamenta su regulación en los siguientes puntos básicos:

a) Garantizar la libertad de trabajo voluntario frente a los obstáculos que puedan oponerse al mismo, así como favorecer el reconocimiento de esta labor a nivel social.

b) Superar el concepto tradicional de voluntario, muchas veces asimilado al ámbito puramente asistencial y a determinados campos de acción, fundamentalmente al social, para abarcar otros campos de participación ciudadana, como pueden ser el ocio, la cultura, el deporte, el servicio sanitario, la cooperación al desarrollo, la dinamización ciudadana, la defensa del medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.

c) Superar el puro voluntarismo, entendido como la acción individual y aislada, loable pero poco eficaz, para reconducirlo hacia entidades estables y democráticas con capacidad para canalizar el esfuerzo de una forma colectiva y con mayores garantías de eficacia.

d) Deslindar el trabajo voluntario de cualquier forma retribuida de servicios, sin que puedan cubrirse con personal voluntario puestos de trabajo que hayan de ser cubiertos por personal asalariado. La experiencia del voluntariado es que éste genera empleos, en tanto descubre necesidades en las que pueda existir una demanda solvente. En ningún caso podrá utilizarse para vulnerar los derechos laborales o destruir puestos de trabajo.

e) Deslindar el trabajo voluntario del asalariado, partiendo del principio de complementariedad del voluntariado.
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