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LEYES DE GALICIA
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LEY 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.
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BOE núm. 16

Jueves 18 enero 2OO1

2125

Partiendo de esta base, el contenido de la Ley se estructura en ocho capítulos con 28 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El capítulo I establece disposiciones generales sobre el objeto de la Ley, delimitando el ámbito de aplicación a toda actividad de voluntariado organizada y que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega o en el ámbito de competencias de la Xunta de Galicia. Define el voluntariado y regula las áreas de interés general, así como los fines y principios básicos por los cuales han de regirse las actuaciones de las personas voluntarias.

El capítulo II contempla la existencia de una organización pública o privada, constituida legalmente y con personalidad jurídica, que, sin ánimo de lucro, realice programas en el marco de actividades de interés general, configurándose así como el requisito básico del que va a derivarse la posibilidad, en su caso, de poder contar con la colaboración de voluntariado. Se estructura en seis artículos: 1) Entidades de acción voluntaria. 2) Obligaciones de las organizaciones con las personas voluntarias. 3) Incumplimiento de obligaciones.

4) Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

5) El acuerdo o compromiso de incorporación 6) Arbitraje del voluntariado.

El capítulo III regula el estatuto del voluntariado, estableciendo un concepto amplio, que permite la participación de todos los ciudadanos cuando de forma libre y responsable dediquen su tiempo libre a realizar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, excluyendo las situaciones en que medie relación laboral, funcionarial, administrativa o mercantil, así como familiar o de buena vecindad. También se detallan en este capítulo los derechos y deberes de las personas voluntarias.

El capítulo IV regula la promoción y el fomento del voluntariado.

Establece las competencias de la Xunta de Galicia y de las corporaciones locales, en aplicación de la presente Ley, para hacer efectiva una política de fomento de la actividad voluntaria y de participación de los ciudadanos y ciudadanas.

Se regulan medidas de promoción mediante la acción concertada, señalando los requisitos que tendrán que reunir los programas y proyectos y estableciendo un plan gallego para la promoción y fomento de la acción voluntaria. La elaboración y seguimiento del mismo se llevará a cabo a través del organismo previsto en el artículo 24 y se someterá a informe del Consejo Gallego del Voluntariado.

Se hace un reconocimiento explícito de los ayuntamientos en el campo del voluntariado, en un marco jurídico en el cual podrán ejercer libremente su iniciativa en su ámbito local. Se responde así al principio de la autonomía local para la gestión de sus respectivos intereses y en el ámbito de sus competencias, que les permite promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal.

La actuación del ayuntamiento en el campo del voluntariado tiene en la Ley una doble vertiente, en cuanto se le reconoce su capacidad para disponer de agrupaciones propias de voluntarios y se determina el amparo que debe prestar a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando con la misma mediante el asesora-miento técnico, la coordinación, la planificación en su ámbito municipal y el apoyo económico.

Finalmente, se pretende buscar una coordinación de actuaciones a nivel público, tanto dentro de la Xunta de Galicia como con la Administración local.

El capítulo V crea el Servicio Gallego de Voluntariado, como organismo especializado en materia de voluntariado al que se adscribe la Comisión de Arbitraje. Se le encomienda la elaboración y seguimiento del plan gallego de fomento y promoción de la acción voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de entidades, así como desarrollar las actuaciones técnicas de promoción, investigación, asistencia y formación.

El capítulo VI regula el Consejo Gallego del Voluntariado, en cuanto órgano consultivo y asesor, adscrito a la Consellería con competencias en materia de Administración local, donde estarán representadas la Xunta de Galicia, las entidades locales y las entidades de acción voluntaria, entre otros.

El capítulo Vil regula la Comisión de Arbitraje, como instrumento de protección y defensa de las partes que realizan actuaciones de voluntariado.

El capítulo VIII regula el Registro de Entidades de Voluntariado; la inscripción en el mismo será requisito para que las entidades de voluntariado puedan acogerse a las ayudas que en la Ley se contemplan. La no inclusión en el Registro de Entidades de Voluntariado no exime de las obligaciones que se establecen en la relación de las mismas con los voluntarios adscritos a sus programas.

En definitiva, el importante servicio que las entidades de voluntariado prestan a la comunidad, desarrollando el espíritu de iniciativa, responsabilidad y solidaridad entre sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general y de forma complementaria a la acción de los poderes públicos y cumpliendo una función insustituible de mediación, intercambio y equilibrio social, fundamenta la promulgación de la presente Ley, que regula los aspectos generales de la actividad del voluntariado en la Cpmunidad Autónoma gallega, impulsando una mayor participación en la vida comunitaria.

El reconocimiento normativo de la acción voluntaria quiere fomentar la solidaridad en todos los niveles de la sociedad gallega, facilitando una vía de participación de los ciudadanos en este ámbito y potenciando los valores que se derivan de nuestra Constitución y Estatuto de Autonomía, como son los de libertad, justicia, igualdad, pluralismo y dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley del voluntariado de Galicia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro, así como ordenar las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley es de aplicación a toda la actividad de voluntariado que cpnstituye su objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Será igualmente de aplicación a las actuaciones en materia de vpluntariado que desarrollen programas o proyectos de interés general en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.
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