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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
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BOE núm. 93

Martes 19 abril 2005

13343

6225 LEY 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Galicia se ha caracterizado históricamente por ser cuna de un muy amplio repertorio de productos alimentarios de indudable calidad, cuyo prestigio rebasa sus fronteras, al haberse proyectado al exterior, en gran medida, gracias a la labor realizada por los gallegos emigrantes, quienes actuaron como auténticos embajadores, propagando nuestro riquísimo patrimonio gastronómico y cultural.

Es precisamente un objetivo básico de la presente ley el fomento y puesta en valor de estos productos alimentarios con una calidad diferenciada, potenciando las denominaciones geográficas de calidad, como las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, u otras figuras de protección de la calidad, como los productos de la artesanía alimentaria, la agricultura ecológica o la producción integrada; objetivo que repercutirá positivamente en el desarrollo económico de las zonas rurales, en muchos casos con serios problemas de despoblamiento.

Pero, además, se trata de responder a las demandas cada vez mayores de los consumidores -sobre todo después de las crisis alimentarias vividas en Europa en los últimos años- que exigen del mercado que ofrezca productos de calidad contrastada. En este sentido, la ley, aparte de potenciar las referidas figuras de protección de la calidad, con las garantías de control adicional que a las mismas son inherentes, establece obligaciones de carácter general para todos los operadores alimentarios, al objeto de que se garantice la trazabilidad o rastreabilidad de toda la producción alimentaria de la comunidad autónoma, en línea con los fundamentos recogidos en el Libro blanco sobre seguridad alimentaria, los cuales se han visto plasmados, a su vez, en el Reglamento (CE) núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Por otra parte, la ley establece una serie de derechos y deberes que afectan a los operadores alimentarios, en orden a crear un marco de competencia leal entre ellos, y regula además un régimen de infracciones y sanciones que unifica la actual dispersión de normas existentes en la materia.

En definitiva, la presente ley trata de favorecer la seguridad alimentaria y establece obligaciones a los operadores conducentes a garantizar las calidades y trazabilidad de los productos así como a promover la calidad de los alimentos producidos y comercializados en el territorio de la comunidad autónoma, tratando de que esta calidad se consiga a través de una competencia en pie de igualdad entre los operadores alimentarios.

Además, en el ámbito de potenciación de la calidad de la producción alimentaria gallega, la presente ley contempla la creación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, con la intención de que sea el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad de los productos acogidos a las distintas denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad diferencial.

Este instituto, que se crea como ente de derecho público, pretende ser una eficaz herramienta de apoyo a la actividad de los consejos reguladores. Y es que el ejercicio de las funciones propias de los consejos reguladores supone una labor de notable complejidad. Si a ello adjuntamos que el desarrollo eficaz de estas funciones constituye el factor que caracteriza la credibilidad de las distintas denominaciones geográficas de calidad, ha de concluirse que estos órganos precisan tener una estructura eficiente de funcionamiento desde su creación, necesaria además para que cumplan las exigencias que les impone la normativa de aplicación. La necesidad de esta estructura, forzosamente costosa, es un importante obstáculo para el adecuado funcionamiento de muchos de los actuales consejos reguladores y limita la posibilidad de creación de nuevas denominaciones geográficas para productos que, cumpliendo todos los requisitos que la normativa exige para alcanzar esta condición, no cuentan con un número suficiente de productores y elabora-dores que sirva para mantener dicha estructura.

De esta manera, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria podría asumir, en los casos que fuera necesario, las labores de control y certificación así como otros servicios de apoyo a la gestión de los consejos.

En otro orden de cosas, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria nace con vocación de ser un instrumento para la catalización de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el campo alimentario, el cual supla los déficits que en esta materia se producen en nuestra comunidad autónoma, debidos, en general, a la escasa dimensión de nuestra industria agraria y alimentaria, con la que colaboraría activamente.

Este texto legal se dicta al amparo de los puntos 3 y 4 del artículo 30.1.° del Estatuto de autonomía para Galicia, que otorga a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria, en materia de agricultura y ganadería así como de denominaciones de origen, esta última en colaboración con el Estado.

En dicho marco competencial se aprobaron los reales decretos 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de denominaciones de origen, y 2165/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

La ley se estructura en seis títulos, estableciéndose en el título primero el objeto y ámbito de aplicación de la misma, que afectará a todas las fases de la producción, transformación y comercialización de los productos alimentarios que se realicen en el territorio gallego, extendiéndose el término «alimentario» tanto a los productos destinados a la alimentación humana -incluidos el vino, las bebidas espirituosas y los productos de la pesca, acui-cultura y marisqueo- como a los destinados a la alimentación animal.

En el título segundo se recogen los derechos y deberes de los operadores alimentarios, a fin de crear un marco de competencia leal.

Entre los derechos se recogen los relativos a la protección de los intereses económicos, la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos, la información correcta sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias y la audiencia previa en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales que afecten directamente a los intereses de los operadores alimentarios.

Por lo que respecta a los deberes, los mismos podrían sintetizarse en la sujeción a los preceptos de la presente ley, evitando y denunciando cualquier forma de fraude, adulteración, abuso o negligencia que ponga en peligro los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario, ajustando su actividad a la elaboración de
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