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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
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13344

Martes 19 abril 2005

BOE núm. 93

productos conformes con las normas, dentro de un marco de libre competencia.

El título tercero está dedicado a las distintas figuras de calidad diferenciada. Su primer capítulo recoge los objetivos de la ley con relación al fomento de dichas figuras. Y el segundo se refiere a las denominaciones geográficas de calidad y configura a los órganos de gestión de las mismas -los consejos reguladores- como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se recogen también en este mismo capítulo. Asimismo, en este capítulo se establece la titularidad pública de los nombres de las denominaciones geográficas de calidad y se determina su régimen de protección.

El tercer capítulo de este título tercero está dedicado a la artesanía alimentaria, de modo que las actividades artesanales relacionadas con la elaboración de alimentos se desvinculan del ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, reguladora de la artesanía de Galicia, ya que estas actividades presentan unas características muy diferenciadas del resto de las contempladas por esa ley, lo que las hace merecedoras de un desarrollo normativo autónomo.

Con relación a esta materia, la ley pretende poner en valor la gran cantidad de productos alimentarios que son elaborados en nuestra comunidad por pequeñas empresas que, utilizando procesos productivos respetuosos con el medio ambiente, garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad y con unas características diferenciales, con empleo de materias seleccionadas, una elaboración tradicional y una singular presentación, que se obtienen gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.

Dentro de estos productos artesanos, la ley regula también dos categorías específicas, como son los productos «de casa» o «caseros» -elaborados con materias primas de la propia explotación-y «de montaña» -elaborados en zonas así calificadas por la normativa de aplicación-, estableciéndose una protección para todos estos apelativos.

El último capítulo de este título establece la creación de una marca, al amparo de la legislación general sobre la materia, cuya titularidad será ostentada por la Xunta de Galicia y que podrá ser utilizada por productos alimentarios que posean unas características de calidad diferenciada, cuya elaboración fuera realizada bajo controles específicos.

Este distintivo podrá ser utilizado en los productos acogidos a las distintas denominaciones geográficas de calidad, las especialidades tradicionales garantizadas, los productos de la artesanía alimentaria, los de la agricultura ecológica y los de la producción integrada. Con ello se pretende crear una imagen de marca común que facilite la identificación de los productos que posean unas características de calidad específicas.

El título cuarto se refiere al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, del cual define sus objetivos y funciones, facultades, régimen jurídico y órganos de gobierno, esbozándose también su régimen económico, patrimonial y de personal.Todo ello será objeto de desarrollo reglamentario posterior.

El título quinto se refiere al aseguramiento de la calidad, siendo su objetivo, recogido en el capítulo primero, garantizar la conformidad de los productos alimentarios y establecer un marco de competencia leal entre los operadores del sector.

En su capítulo segundo se establecen las obligaciones que a este respecto corresponden a los operadores alimentarios. En este sentido se plantea la necesidad del establecimiento de un sistema de control interno, que implica que en todas las industrias alimentarias ha de existir un sistema de documentación que permita definir

las fases del proceso de elaboración y garantizar su control, habiendo de establecerse también un plan de control de calidad.

Se recoge asimismo la obligación para los operadores alimentarios de establecer un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y de retirada de los productos no conformes.

Por último, en este capítulo se recogen todas las obligaciones conducentes a garantizar la trazabilidad de los productos alimentarios.

En el capítulo tercero de este título se regulan las funciones de la administración en lo que respecta a la inspección y control, estableciéndose el marco en el cual los órganos encargados de estas funciones pueden actuar para velar por el cumplimiento de las obligaciones de los operadores alimentarios. Se recogen igualmente los mecanismos necesarios para que dichos órganos puedan realizar con eficacia las tareas que la ley les encomienda, siendo la inspección y el control oficial los elementos del sistema de aseguramiento de la calidad que garantizan la aplicación correcta de la normativa alimentaria a través de la investigación de las infracciones y de las prácticas que puedan ser susceptibles de infringir la normativa.

En directa conexión con lo anterior, el capítulo cuarto de este título regula la adopción de medidas cautelares y preventivas, en especial las adoptadas a consecuencia de las averiguaciones realizadas por la inspección.

El título sexto de la presente ley regula la potestad sancionadora, para lo cual recoge en su primer capítulo la atribución de dicha potestad y en el segundo el régimen de infracciones y sanciones. Con relación a esto último, cabe decir que se ha hecho una regulación exhaustiva, intentando incluir en un único texto todas las conductas que puedan perjudicar la calidad de los productos o la transparencia en los intercambios comerciales. No obstante, ha de destacarse que de este régimen de infracciones y sanciones se excluyen el vino y los productos vitivinícolas, a los cuales será de aplicación lo contenido en la legislación estatal y autonómica específica.

Para finalizar, la ley cuenta con nueve bis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que se dictan para facilitar la aplicación de la misma.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer normas que garanticen la calidad de los productos alimentarios de Galicia y su conformidad con la normativa que les es de aplicación a fin de asegurar la lealtad de las transacciones comerciales alimenta-
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