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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
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18179 LEY 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Aragón, en su artículo 35.1.19.a reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

El artículo 6 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, establece que las empresas fijarán libremente los días y el número de horas de actividad de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma. La aplicación de este principio de libertad, también estipulado por la legislación estatal en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista, tenía un régimen transitorio de aplicación. Primero fue hasta el 1 de enero de 2001, estipulando para determinados establecimientos un mínimo de ocho días festivos de apertura y setenta y dos horas semanales, límites que podían ampliar las distintas Comunidades Autónomas. Posteriormente, el artículo 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, desplazó el régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2005, incrementando gradualmente el número de festivos autorizados hasta doce días festivos y noventa horas semanales. Esta última medida fue objeto del recurso de inconstitucionalidad número 5081/2000, interpuesto por el Gobierno de Aragón, al considerar que

vulneraba el orden de competencias constitucional y estatutariamente establecido, y retirado tras la aprobación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

La citada Ley de Horarios Comerciales establece el horario global en días laborables en setenta y dos horas semanales, y en doce el número de domingos y festivos de apertura al año, permitiendo que las Comunidades Autónomas puedan variar al alza, en ambos casos, o reducir hasta ocho el número de domingos y festivos de apertura autorizados. En la Comunidad Autónoma de Aragón se parte de los límites establecidos en la norma estatal como opción más adecuada a los cambiantes hábitos de los consumidores, que cada día reclaman horarios más amplios fuera de los laborales para poder efectuar sus compras. No obstante, la actual estructura comercial aragonesa está compuesta en gran mayoría por pequeñas empresas comerciales de carácter familiar y autónomos que, en muchos casos, presentan dificultad de recursos para cubrir extras de apertura.

No puede olvidarse que el comercio urbano de proximidad cumple una importante función social vertebrando nuestros municipios y constituyendo uno de los principales exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea, así como también una función económica no menos importante en la creación de empleo autónomo y en la redistribución de la renta. Por ello, los poderes públicos han de adoptar las medidas de ordenación precisas para garantizar el equilibrio entre las diversas formas de comercio y evitar así un proceso de abandono de los centros urbanos y de alteración comercial.

En la tramitación se ha oído a las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, así como a las Confederaciones de Empresarios, las Federaciones y Asociaciones de Empresarios de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Sindicales más representativas de los distintos intereses legítimos del sector.

La presente Ley, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, fija en ocho el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, facultando al Departamento competente en materia de comercio para incrementarlos según evolucione el sector comercial, oídos los distintos intereses legítimos del mismo.

En cuanto al régimen sancionador, se mantiene el previsto en la normativa vigente.

Por otra parte, la Ley prevé que los Ayuntamientos puedan acordar, por razones de orden público, y de manera singularizada, el cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 103/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la regulación de la venta en rebajas, permitiendo a determinados tipos de comercios fijar las fechas de inicio y fin de las mismas, manteniendo el resto de requisitos establecidos en la citada norma.

Artículo 1. Horario global.

1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de setenta y dos horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

2. El horario global podrá ser ampliado por el Departamento competente en materia de comercio de forma motivada. La medida de ampliación podrá tomarse con carácter general para todo el comercio, o para sectores concretos, o para determinados establecimientos que reúnan circunstancias particulares por razón de su tamaño
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