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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
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BOE núm. 264

Viernes 4 noviembre 2005

36163

o situación geográfica, o cualquier otro factor que redunde en beneficio de la actividad comercial.

Para la ampliación del horario global, que se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y cada una de ellas individualmente, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.

3. Dentro del límite máximo del horario global, cada comerciante establecerá libremente el horario de apertura y cierre, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores, y respetando los derechos de los vecinos en cuanto a orden público y descanso nocturno.

4. El horario de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberá exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.

Artículo 2. Domingos y festivos.

1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Departamento competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores. En dicha Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el Departamento competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado anterior.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para la determinación de las fechas y los días señalados en el párrafo anterior serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.

3. El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante. El Departamento competente en materia de comercio podrá determinar el número de horas de apertura teniendo en cuenta el límite mínimo de doce horas legalmente establecido.

4. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándolo y publicándolo con la suficiente antelación.

Artículo 3. Establecimientos con régimen especial de horarios.

1. Las limitaciones a las que se refiere la presente Ley no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte.

b) Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística y en municipios turísticos de carácter comercial. La determinación de las zonas de gran afluencia turística y de los municipios turísticos de carácter comercial, así como de los periodos a los que se circunscribe la aplicación de la libertad de apertura en ambos.

corresponde al Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente, según lo dispuesto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

c) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

d) Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales aquellas que, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, música, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La oferta alimentaria será menor del 30% de las referencias y del 25% de la superficie de exposición y venta del establecimiento.

2. Por razones de política comercial, el Departamento competente en materia de comercio, oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución, podrá incrementar o reducir la superficie útil para la exposición y venta al público de los establecimientos de alimentación y consumo cotidiano comprendidos en el punto c) del apartado anterior que pueden tener libertad de horarios, no pudiendo ser la superficie útil de exposición y venta al público de los mencionados establecimientos inferior a 150 metros cuadrados.

Artículo 4. Régimen sancionados

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma se sancionará según lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición adicional única. Competencias municipales.

Por razones de orden público y seguridad ciudadana, los Ayuntamientos podrán adoptar las medidas y procedimientos correspondientes para acordar el cierre, de manera singularizada y motivada, de establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas.

Disposición transitoria única. Calendario para 2005.

1. Durante el cuarto trimestre de 2005 se autoriza la apertura de los siguientes domingos y festivos: 1 de noviembre, 4, 11 y 18 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

2. Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta dos de las fechas establecidas para 2005 cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía las festividades cuya sustitución se propone en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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