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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
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492 LEY 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del Real decreto 1297/1995, de 21 de julio, se establecen los títulos de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística, en joyería artística y en orfebrería y platería artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. Por su parte, el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio, establece los títulos de técnico o técnica de artes plásticas y

diseño en procedimiento de orfebrería y platería, en moldeado y fundición de objetos de orfebrería, en joyería y bisutería artísticas, en procedimiento de joyería artística, en grabado artístico sobre metal, en engastado y en damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas. A través del Real decreto 498/2003, de 2 de mayo, se establece el título de técnico o técnica en joyería y las correspondientes enseñanzas comunes.

En cuanto a la profesión de gemología, los títulos de la Escuela de Gemología de la Universidad de Barcelona y de la Escuela Profesional de Gemología de la Universidad Autónoma de Madrid habilitan para ejercer esta profesión.

La creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia fue solicitada por la Federación Gallega de Joyería, Platería y Relojería, y tendrá como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiada

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará por ley del Parlamento gallego.

Las actividades profesionales de joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología se caracterizan por la especial y delicada naturaleza de las materias primas utilizadas, metales y piedras preciosas, que la experiencia nos lleva a comprobar que da lugar a la realización de determinadas prácticas ilegales y de falsedades.

Siempre ha habido un interés público en que las actividades relacionadas con los metales y las piedras preciosas quedaran bajo el control especial de las administraciones públicas, y también se ha propiciado el control interno del sector, como garantía para los ciudadanos y ciudadanas ante las aleaciones no permitidas o las falsedades en las piedras preciosas, y como medio para evitar el comercio de objetos robados.

Con la creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia se garantizará que el ejercicio de esta profesión se ajuste a las normas y reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, y por tanto la finalidad última, que es la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

Por todo lo expuesto, se considera oportuna y necesaria la creación de este colegio profesional, después de la apreciación por parte del Gobierno autonómico del interés público respecto a las actividades profesionales que engloban la joyería, la orfebrería, la platería, la relojería y la gemología en la Comunidad Autónoma gallega, en las cuales su ejercicio está condicionado a la posesión de los correspondientes títulos, que acrediten la calificación y habiliten legalmente para su ejercicio.

La ley se divide en una exposición de motivos; cuatro artículos, titulados respectivamente objeto, ámbito terri-
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