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LEYES DE GALICIA
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LEY 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011.
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2597 LEY 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27, número 6, que a la Comunidad Autónoma gallega le corresponde la competencia exclusiva de la «estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega».

En aplicación de este artículo el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de estadística de Galicia, en la que se regula la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 7/1993 y por la Ley 10/2001. En esta normativa se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus diferentes agentes institucionales.

Hasta el momento, el Parlamento de Galicia aprobó dos planes, correspondientes a los períodos 1998-2001 y 2002-2006, que fijaban una serie de objetivos, generales y específicos, que se concretaron en los programas estadísticos anuales.

Agotado el segundo Plan de estadística, procede la aprobación de uno nuevo mediante la presente ley, que, a través de un sistema de planificación por objetivos, pretende la creación, organización y difusión del conocimiento estadístico acorde a las necesidades de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y los ciudadanos en general. Para la consecución de este fin, se establecen objetivos generales de tres tipos: informativos, organizativos e instrumentales.

Los primeros se concretan a través de metas estadísticas que pretenden dar respuesta a las necesidades del conjunto de la sociedad gallega de esta información. Con ellas se busca dotar de flexibilidad al plan, para adaptarse a una realidad tan cambiante como la actual, así como para ofrecer soluciones adecuadas a los escenarios que puedan surgir de la reflexión que se está produciendo sobre el sistema estadístico en el conjunto del Estado y sobre su articulación con el europeo.

La finalidad de los segundos es contribuir a la estructuración y desarrollo de la organización estadística de Galicia, potenciando la coordinación y colaboración institucional con las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas, estatales, europeas e internacionales relacionadas con la estadística.

Por último, los objetivos instrumentales procurarán asegurar la calidad y conexión del sistema estadístico con los usuarios.

La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaboración, secreto estadístico y difusión de los resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley de estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado el 24 de febrero de 2005 por el Comité del Programa Estadístico de la Comisión Europea.

Asimismo, debe proveer información para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, orientar la creación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones.

La presente ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos. En los capítulos I y II se recogen las disposiciones generales y los objetivos del plan respectivamente, mientras que el capítulo III regula la estructura y el desarrollo del mismo. En los
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