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Miércoles 7 febrero 2007
BOE núm. 33
anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información estadística en que se desarrollan los objetivos específicos a conseguir y, por último, un conjunto de definiciones.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Plan gallego de estadística 2007-2011.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación.
El objeto de la presente ley es la regulación del Plan gallego de estadística 2007-2011, instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Colaboración institucional.
El Plan gallego de estadística 2007-2011 constituye el marco de colaboración institucional entre las distintas entidades que forman parte de la organización estadística de Galicia y de éstas con otras entidades públicas locales, autonómicas o estatales, así como europeas o internacionales.
Artículo 3. Período de aplicación.
1. El Plan gallego de estadística 2007-2011 plantea sus objetivos para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. No obstante, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no aprobarse un nuevo plan a su vencimiento.
2. Para el desarrollo de este plan, el Consello de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales.
Artículo 4. ticas.
Metas de información y operaciones estadís-
El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que constituyen objetivos específicos de información. Estas metas serán satisfechas mediante las operaciones de los programas y otras actividades estadísticas. La definición de estos dos conceptos figura en el anexo III.
Artículo 5. Ejecución.
1. La Xunta de Galicia, sus organismos y las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas elaborarán las operaciones encomendadas en los programas anuales y las otras actividades estadísticas que desarrollen las metas de información, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados al cumplimiento del secreto estadístico, aun después de concluir dichos acuerdos, convenios o contratos.
2. El Instituto Gallego de Estadística será, con carácter general, el órgano responsable de aquellas operaciones cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las operaciones de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los departamentos, organismos o entidades públicas competentes en la materia.
CAPÍTULO II Objetivos del Plan estadístico
Artículo 6. Objetivo central.
El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el sistema estadístico gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanos en general, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a los ciudadanos y garantizando el secreto estadístico.
Artículo 7. Objetivos informativos.
Estos objetivos se dirigen a dar respuesta a campos de conocimiento para el desarrollo y el bienestar, contribuyendo en concreto a:
a) Mejorar y sintetizar la información relativa al territorio, los recursos naturales y el medio ambiente.
b) Profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica de Galicia y de su evolución futura.
c) Analizar distintos ámbitos sociales en cuanto a nivel, calidad, condiciones de vida, accesibilidad a la vivienda, salud, educación y cultura.
d) Progresar en el conocimiento del mercado de trabajo y de sus tendencias.
e) Consolidar el conocimiento de la estructura productiva: evolución, componentes básicos y relaciones con otras economías.
f) Ampliar el conocimiento de los sectores productivos de mercado más relevantes.
g) Mejorar la información sobre la actividad realizada por las administraciones públicas y el sector no lucrativo.
h) Avanzar en el conocimiento de las relaciones comerciales con otros mercados y la posición competitiva, así como sus expectativas.
i) Contribuir al conocimiento de la dinámica económica, financiera y estratégica que siguen las actividades empresariales, profundizando en la situación competitiva de la empresa.
j) Consolidary ampliar la información relativa a ciencia y tecnología, en particular sobre investigación y desarrollo tecnológico e innovación.
k) Progresar en el desarrollo de indicadores de inserción de los ciudadanos, agentes sociales y empresas en la sociedad de la información.
I) Avanzar hasta la consideración de género como una parte integrante de la actividad estadística. En este sentido, las operaciones en que se contemplen datos sobre personas habrán de recogerse y difundirse por sexo.
m) Avanzar en la desagregación territorial de la producción de información estadística, especialmente para operaciones a partir de datos administrativos, atendiendo a criterios de coste-beneficio y la disponibilidad técnica y económica.
Artículo 8. Objetivos organizativos.
1. Estos objetivos se dirigen a conseguir un uso más racional de los recursos e informaciones disponibles por las distintas administraciones públicas, y son los siguientes:
a) Consolidar la organización estadística de Galicia, para garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información suministrada por ésta, el rigor y la corree-