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LEYES DE GALICIA
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LEY 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
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6406

Miércoles 14 febrero 2007

BOE núm. 39

lengua; establecer líneas de ayudas destinadas a los diferentes agentes, particularmente encaminadas a la renovación tecnológica y a la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución; colaborar con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales; sancionar ediciones clandestinas y copias no autorizadas de libros; reglamentar la actividad editorial pública y la distribución y venta de publicaciones oficiales; dotar convenientemente a las bibliotecas y favorecer las relaciones entre éstas y las librerías; apoyar la creación de clubes del libro; favorecer la cooperación en la edición de publicaciones de interés para la ciudadanía; participar en las actividades feriales nacionales e internacionales; apoyar las iniciativas tendentes a la apertura de nuevos mercados; favorecer el acceso a la información sobre ayudas y medidas de promoción; facilitar el acercamiento del lecto-rado a los libros; establecer canales de colaboración con los medios de comunicación social; apoyar a las asociaciones y publicaciones que tienen como finalidad la promoción del libro gallego, y conceder premios, becas y otros reconocimientos.

También se persigue con el articulado de la ley estructurar y racionalizar las ediciones promovidas por los poderes públicos de Galicia, que se regirán por los criterios de necesidad administrativa, utilidad social y austeridad. Además de esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5,27.19,27.20,32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los artículos 6.3,18 y 20.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en el preámbulo de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, estas ediciones se realizarán usualmente en lengua gallega, sin perjuicio de que, cuando sus finalidades lo aconsejasen, se impriman, también, en otras lenguas oficiales o extranjeras.

La estructuración de la ley contempla siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones directivas generales que regulan el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las necesidades de planificación. El capítulo II se dedica a exponer las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro. Los capítulos III y IV se consagran a las medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura. El capítulo V prevé la creación del Consejo Asesor del Libro, organismo dedicado al estudio y asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con los contenidos de la presente ley. El capítulo VI regula el depósito legal con la finalidad de recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado en cualquier soporte editado en la Comunidad Autónoma gallega con fines de difusión. Finalmente, el capítulo VII recoge aspectos referidos al control de ediciones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, medidas que velarán por el apoyo a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro, por la formación permanente de todos los agentes del libro y por la puesta en marcha de proyectos que incidan en la difusión de los productos editoriales gallegos.

La presente ley no puede entenderse como la atribución a la Administración autonómica gallega de una función exclusiva, dirigista o interventora en la materia. Nace con la aspiración de reglamentar las funciones de apoyo, colaboración y ayuda al sector del libro y a la promoción de la lectura y garantiza a todos los agentes implicados aquí consignados (creadores y creadoras, traductores, mediadores culturales, editoras, profesionales de las artes gráficas y reproducción de los soportes, distribuidoras, librerías, clubes del libro y bibliotecas) la participación y el asesoramiento en el desarrollo de sus funciones y a los lectores y lectoras la preservación de sus derechos como tales. Asimismo, confía a la administración los

cometidos de planificación, información y coordinación en torno al libro y la lectura, en orden a favorecer a la sociedad gallega, protagonista indiscutible del desarrollo de nuestra cultura.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del libro y de la lectura de Galicia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene como objeto:

a) Promover la extensión social de la lectura.

b) Promocionar el libro y la lectura en gallego.

c) Definir un marco jurídico para promover el proceso de creación o preparación del libro, como forma de garantizar la variedad, calidad y accesibilidad del libro gallego o editado en Galicia y de realizar un fomento eficaz de la lectura.

d) Asimismo, este marco jurídico se orientará hacia la modernización y puesta en valor de todos los agentes implicados en la existencia y difusión del libro y a procurar el crecimiento y la diversificación del sector editorial gallego y de sus productos.

e) Regular el depósito legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Apoyar la ampliación de la oferta editorial en lengua gallega en aquellos campos donde presenta mayores carencias temáticas o de tipologías de edición.

g) Favorecer todas las acciones tendentes a incrementar la coordinación entre todos los agentes del libro.

Artículo 2. Reconocimiento del libro como elemento identificador de Galicia.

La Xunta de Galicia reconocerá el carácter estratégico y prioritario del sector del libro por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la creación, promoción y divulgación de la cultura, la historia y la lengua de Galicia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente ley serán de aplicación a las publicaciones que se hagan en Galicia, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios y paratextos que se editen conjuntamente con el libro.

Artículo 4. Planes y programas.

1. En orden a programar y coordinar las medidas de promoción del libro y del fomento de la lectura previstos en la presente ley, la Xunta de Galicia, a través de la con-sellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los agentes del libro, o en colaboración con ellos, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. Los resultados y la evaluación de los mismos se presentarán bienal-mente en el Parlamento.

2. La Xunta de Galicia realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
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