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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
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Viernes 23 febrero 2007

BOE núm. 47

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

3824 LEY 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Exposición de motivos

La seguridad constituye una de las principales preocupaciones de cualquier sociedad, y una de las obligaciones de la Administración pública es satisfacer las demandas que en esa materia le plantean los ciudadanos. En la llamada sociedad de los riesgos se asume que la ausencia de todo peligro es sólo un ideal inalcanzable pero, al menos, se exige conjurar aquellas amenazas para la seguridad más previsibles y evitables.

Entendida la seguridad pública de manera integral, abarcando tanto la seguridad ciudadana como la lucha contra amenazas de origen no personal, parece oportuno concebir también integralmente el proceso formativo de sus gestores. Por ello, en el organismo encargado a nivel autonómico de impartir esa formación, el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, debe llevarse a cabo un proceso de ampliación de su objeto que, junto a los tradicionales cursos formativos dirigidos a las policías locales de Galicia y a otros cuerpos policiales, bomberos y protección civil, ponga en marcha otros que afectan a determinados colectivos vinculados igualmente a la seguridad pública.

Iniciada ya la formación continua complementaria de los miembros de las carreras judicial y fiscal en virtud del artículo 3.1.b) de la Ley 1/2005, de 4 de enero, resulta adecuado proseguir con la misma, dado el papel esencial que el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal desarrollan en la gestión de la seguridad pública. Por ello se mantienen las relaciones de cooperación con el órgano de gobierno del Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia contribuyendo a la formación de los jueces y fiscales exclusivamente en el campo de la seguridad.

Por otra parte, según dispone el artículo 80.4.° de la Ley orgánica general penitenciaria, antes de iniciar su actividad los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro adecuado que reglamentariamente se determine, que no es otro que el Centro de Estudios Penitenciarios creado por el Real decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Con arreglo a la Orden de 10 de febrero de 2000, la función

fundamental de ese centro va a ser la de formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración penitenciaria sin perjuicio de las funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo. Y podrá realizar también actividades complementarias que permitan mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria. Señala también la citada norma estatal que el Centro de Estudios Penitenciarios mantendrá relaciones de cooperación con centros de formación de las administraciones públicas.

Por ello, más allá de las competencias estatales en la formación de estos funcionarios de la Administración del Estado, la Xunta de Galicia considera útil participar en su formación de manera complementaria mediante las oportunas relaciones de cooperación con la Administración estatal, especialmente en un panorama como el actual con un crecimiento constante de la población carcelaria y el surgimiento de nuevas situaciones problemáticas derivadas de las características de los internos, originarios muchos de ellos de entornos culturales muy variados y bien diferentes del nuestro, con repercusiones evidentes en el campo de la seguridad.

También la seguridad privada merece ser contemplada en la presente ley. A nadie se le oculta el espectacular incremento que en los últimos años está produciéndose en este sector y las dificultades de formación que está padeciendo un colectivo omnipresente en la vida cotidiana y que colabora de manera complementaria y subordinada con la policía, dentro de sus restringidas competencias, en el mantenimiento de la seguridad pública. Aunque el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia, y así resulta tanto de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.° de la Constitución española como en la Ley estatal 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, desarrollada por el Reglamento de seguridad privada aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, la Xunta de Galicia considera útil participar en su formación de manera complementaria mediante las oportunas relaciones de cooperación con la Administración estatal.

Asimismo, los agentes forestales cumplen un importante papel en la seguridad pública, ostentando la condición de agentes de la autoridad y ejerciendo funciones de policía judicial en el ámbito de la protección forestal. La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, encomienda a los agentes forestales funciones de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en el sentido genérico tal como establece el apartado 6.° del artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Por todo ello, parece adecuado que la Academia Gallega de Seguridad Pública dirija también su acción formativa hacia estos profesionales.

Finalmente, pero no menos importante, cabe destacar que este centro de formación, que también lo será de investigación en las materias que le son propias, va a acoger a los alumnos aspirantes a integrarse en las distintas escalas de la que será la policía de Galicia, una verdadera policía autonómica cuya inminente creación resulta autorizada tanto por el Estatuto de autonomía de Galicia como por la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad.

El prestigio que el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia ha conseguido en el campo de la formación en materia de seguridad garantiza el exacto cumplimiento de estas nuevas funciones que contempla la presente ley, aunque ello obligará a hacer algunos cambios, como será la articulación de una nueva estructura orgánica de la que pasará a denominarse, retomando parcialmente su viejo nombre. Academia Gallega de Seguridad Pública.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de
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