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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
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BOE núm. 47

Viernes 23 febrero 2007

7807

febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Artículo 1. Naturaleza jurídica,

1. Se crea la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de interior y justicia.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Academia Gallega de Seguridad Pública goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar. Dispone de patrimonio propio y se regirá por la presente ley y, de forma supletoria, por las demás normas que le sean de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Artículo 2. Sede.

La sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública radica en la localidad pontevedresa de A Estrada, sin perjuicio de la organización de actividades formativas en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Fines.

La Academia Gallega de Seguridad Pública orientará su actuación al:

1. Enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia.

2. Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.

3. Impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus gestores.

Artículo 4. Funciones formativas.

Las funciones formativas de la Academia Gallega de Seguridad Pública son las siguientes:

1. En el ámbito de la formación judicial y penitenciaria y de la seguridad privada: Organizar y realizar en las materias de seguridad pública, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y los ministerios competentes en materia de justicia e interior, así como con otros organismos, universidades o centros de investigación, actividades dirigidas a la formación de jueces y fiscales, de los funcionarios de instituciones penitenciarias y de los trabajadores de la seguridad privada, a través de la celebración de los oportunos convenios.

2. En el ámbito de la formación policial:

a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.

c) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales.

3. En el ámbito de la formación de protección civil, bomberos y agentes forestales:

a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a los integrantes de los servicios de protección civil y a los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades

locales con las que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

b) Impartir los cursos dirigidos a los agentes forestales.

c) Colaborar con las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil.

d) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de bomberos y protección civil, celebrándose los convenios oportunos.

Artículo 5. Otras funciones.

Son también funciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública en las materias que le son propias:

1. Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega.

2. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.

3. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

4. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por las normas, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 6. Medidas de fomento.

1. Para la consecución de sus fines, la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y premios, así como llevar a cabo otras medidas de fomento dirigidas a favorecer la investigación, facilitar la incorporación de mujeres a los cuerpos de seguridad y obtener una adecuada formación e innovación de los servicios gallegos de seguridad pública.

2. A los efectos de las disposiciones vigentes, la Academia Gallega de Seguridad Pública tiene el carácter de centro oficial de investigación.

Artículo?. Órganos.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública son:

a) El consejo rector.

b) El/La director/a general.

2. El órgano asesor en materia de formación continua en el campo de la seguridad pública será el Consejo Autonómico de Formación Continua para los empleados públicos de la seguridad.

Artículo 8. Composición del consejo rector.

El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública está formado por un presidente, un vicepresidente, ocho vocales y un secretario.

1. Presidente: la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia.

2. Vicepresidente: el/la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. Vocales:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.

c) La persona titular de la dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública.
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