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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
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Viernes 8 junio 2007

BOE núm. 137

11324 LEY 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy día debido al desarrollo industrial y tecnológico, las diversas interacciones con el medio ambiente, la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.

Galicia, por sus características geológicas, orográfi-cas, climáticas e hidrográficas, así como por su posición geográfica y estructura económico-social, viene soportando en las últimas décadas una serie de emergencias de diverso tipo y gravedad: en la cornisa atlántica, el naufragio del mercante Gasón en 1987, el varamiento del Mar Egep en 1992 y el naufragio del petrolero Prestige en 2002; debido a la meteorología adversa, en el invierno de 2000-2001, graves inundaciones; los movimientos sísmicos de mayo de 1997, que afectaron las zonas de Sarria, Becerrea yTria-castela; los incendios constantes en el país, particularmente intensos en el verano de 1989 y muy numerosos en los años 1995 y 1997, así como la ola de fuegos de nuevo tipo en agosto de 2006.

A las anteriores emergencias tenemos que añadirles el conjunto de riesgos cotidianos que afectan a la vida, el medio ambiente y los bienes de la ciudadanía gallega. Ambas modalidades de riesgos y de emergencias requieren el establecimiento de un marco legal propio que articule un sistema integrado para su gestión, en el cual se definan nítidamente las responsabilidades y actuaciones de las distintas administraciones públicas con competencias compartidas y concurrentes en el ámbito de una protección civil renovada, que incluya la autoprotección cívica de los particulares, empresas y entidades sociales diversas.

Los poderes públicos tienen confiada la protección civil, entendida como la actuación preventiva y, en su caso, paliativa de lucha contra los riesgos de toda clase. Una actuación en la que el conjunto de la ciudadanía ha de asumir también su responsabilidad para evitar la producción de riesgos y colaborar en su prevención y erradicación. La sociedad de riesgo moderna precisa, portante, un sistema integrado de protección civil y emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de

los agentes implicados y, fundamentalmente, de las administraciones públicas con competencias en la materia.

La Ley de emergencias de Galicia estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas administraciones públicas de Galicia con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Galicia y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, delTribunal Constitucional.

El título preliminar define la protección civil como un servicio público esencial organizado en un sistema integrado de actuación para afrontar los riesgos ordinarios y riesgos graves con la participación de las distintas administraciones públicas, bajo la coordinación y dirección de la Xunta de Galicia y con la colaboración ciudadana.

El título primero de la presente ley contiene un catálogo conciso y claro de derechos y deberes que, teniendo por objeto promover la colaboración de la ciudadanía en las tareas de protección civil, introduce las garantías y cautelas pertinentes para asegurar que se respeten sus derechos fundamentales.

Uno de los objetivos fundamentales de la presente ley es establecer con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos que existía hasta el momento, pero clarificándolo.

En esta línea, en el título segundo se mantiene en los municipios la responsabilidad de prestar los servicios primarios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte. Asimismo, la ley se preocupa en particular de señalar a las diputaciones provinciales sus responsabilidades en la garantía del cumplimiento por los municipios de sus obligaciones en esta materia, tomando en consideración la realidad supramunicipal en previsión de que en el futuro puedan constituirse entidades locales de este ámbito que asuman competencias sobre protección civil y gestión de emergencias.

El papel de la Xunta de Galicia se centra en tres funciones fundamentales: la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales. Para el desarrollo de estas funciones tiene una importancia esencial la nueva Agencia Gallega de Emergencias que la ley crea como entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, a la cual se le encomienda la ejecución de la política autonómica de protección civil y gestión de emergencias y la gestión de sus medios y servicios.

También se aborda una simplificación de los órganos colegiados de coordinación y cooperación interadministrativa que actualmente intervienen en estos ámbitos, los cuales se reducen a la Comisión Gallega de Protección Civil, habilitada para crear cuantos grupos de trabajo especializados técnicamente se necesiten para el más eficaz desarrollo de sus funciones.

El título tercero aborda la acción pública de protección civil y emergencias mediante una estructura integrada con tres ámbitos de planificación: territoriales, especiales
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