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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
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BOE núm. 137

Viernes 8 junio 2007

24947

y de autpprotección. Aquellos que correspondan al ámbito privado requerirán aprobación pública. Los planes territoriales corresponderán al conjunto de Galicia, los municipios y las entidades comarcales o supramunici-pales. Los planes especiales establecen las medidas necesarias para afrontar emergencias que, por su naturaleza o la actividad que las origina, requieran unos métodos científicos o técnicos adecuados para su evaluación y tratamiento.

Los planes tendrán un contenido común básico que comprende el diagnóstico, la cadena de mando unificado, los protocolos de activación y un inventario de los medios disponibles. Asimismo, se define el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes y la forma y contenido de su activación.

La declaración de emergencia de interés gallego permite unificar en la presidencia de la Xunta la dirección de aquellas emergencias que, por su naturaleza, tengan un alcance o requieran medios que hagan necesaria su superior dirección.También se regula la gestión preventiva de riesgos ordinarios que originan una actuación constante del sistema integrado de protección civil y emergencias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. Esta activación permanente probablemente permitirá una respuesta más ágil e inmediata en caso de surgir grandes emergencias en nuestra tierra.

En el título cuarto se regulan las medidas de autopro-tección que han de ser adoptadas por la ciudadanía y empresas, concretamente la elaboración de planes para aquellas actividades en que lo exija el catálogo de riesgos.

El título quinto se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. A estos efectos, la ley distingue entre personal profesional, voluntario y colaborador. La existencia en la actualidad de un importante número de efectivos dedicados a estas labores, gestionados directa o indirectamente por entidades públicas, con regímenes jurídicos diferentes, aconseja establecer algunas directrices que permitan la evaluación de estas situaciones en el nuevo marco establecido en la presente ley. Seguidamente se articularán los mecanismos de ordenación y profesionalización más idóneos; particularmente, porque en estos momentos también está elaborándose la nueva legislación básica de los servicios y empleados públicos que afectará al conjunto de las administraciones públicas.

Sin embargo, orgánica y funcionalmente han de darse pasos efectivos para mejorar la coordinación y asegurar la eficacia de la gestión de los riesgos y de las emergencias. A tal fin, se establece que todo este personal forme parte de un sistema integrado de grupos de actuación con un mando operativo único. Asimismo, se establece una formación profesional inicial y permanente de este personal, oficialmente acreditada mediante la superación de las pruebas que se establezcan.

En cuanto a las organizaciones del voluntariado de protección civil, se exige, para su existencia, la inscripción en un registro especial de la Xunta de Galicia, remitiendo la regulación de los requisitos y del procedimiento de inscripción a las correspondientes normas reglamentarias.

El título sexto se ocupa de los recursos que financiarán el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, basados, fundamentalmente, en las asignaciones presupuestarias que puedan corresponder a los municipios de más de 20.000 habitantes, a las diputaciones provinciales, para costear estos cometidos propios, o en las que pudieran corresponder a los municipios menores de 20.000 habitantes, o a la Xunta de Galicia en aquellos capítulos presupuestarios que se determinen reglamentariamente. Podrán también incorporarse recursos financieros de las distintas consellerías de la Administración autonómica con atribuciones en estos ámbitos, de la Administración general del Estado o de fondos europeos

aplicables. Serán también fuentes de financiación las tasas por prestación de servicios de gestión de riesgos y emergencias y los acuerdos que puedan establecerse con las compañías aseguradoras.

El título sétimo aborda el régimen sancionador en materia de protección civil, estableciendo un catálogo de infracciones y sanciones y regulando el procedimiento para la aplicación de las mismas. Los importes correspondientes de las sanciones impuestas se aplicarán a la financiación de la presente ley. Finalmente, se establecen los reconocimientos públicos que merezcan actuaciones meritorias de personas, entidades y profesionales.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de emergencias de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas.

2. La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente ley.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia una situación sobrevenida, de carácter inesperado, que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.

4. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de Galicia y para todas las situaciones de emergencia.

Artículo 2. Principios generales.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo.

2. La protección civil se desarrollará de acuerdo con los criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad y celeridad en la acción pública, transparencia e información.

Artículo 3. Objetivos.

La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes:

1. Gestión de riesgos:

a) Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio.
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