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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
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BOE núm. 171

Miércoles 18 julio 2007

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13827 LEY 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

permiten la ejecución de políticas públicas de seguridad interior basadas en la protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos preventivos sobre los meramente represivos.

Esta pluralidad no puede dar buenos resultados si no va acompañada siempre de los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Por esta razón se crean el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial y la Junta de Seguridad de Galicia como órganos de coordinación.

Es necesario hacer constar que, ante la creciente sensibilización de la opinión pública por los problemas de seguridad, el modelo policial debe reconocer un amplio espacio a la participación de la ciudadanía en la programación y ejecución de las políticas públicas de seguridad interior. Con esta finalidad se crea el Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial, órgano que actuará como instrumento y cauce de comunicación para permitir la libre expresión de las demandas ciudadanas, bien sea a título individual o a través de las organizaciones y entidades que las expresen.

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La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.25 de su Estatuto de autonomía y en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29.° de la Constitución, tiene atribuida, al igual que otras comunidades, la competencia para la creación de una policía autónoma.

Considerando que varias comunidades autónomas disfrutan desde hace tiempo de ese servicio propio, así como la intención de otras que no lo tienen de ponerlo en marcha durante los próximos años, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia de crear la Policía de Galicia es totalmente acorde con el ordenamiento jurídico español.

La presente ley nace con la vocación de contribuir positiva y constructivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Siguiendo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las características más esenciales del sistema policial español: flexibilidad, pluralidad y participación de los ciudadanos en la ejecución de la política de seguridad.

La flexibilidad implica el rechazo a un modelo cerrado y acabado en la más pura línea centralista que, por su propia rigidez, imposibilita la investigación de las soluciones empíricas necesarias para resolver los problemas que se planteen en cada momento. La flexibilidad implica un modelo que demuestra su capacidad para adaptarse a las situaciones cambiantes que aparecerán de forma exponencial en los próximos años, y así responder con eficacia a las nuevas exigencias de seguridad que se plantearán en el futuro.

La pluralidad se ve adecuadamente reforzada e incrementada gracias a la presente ley, no sólo porque así lo exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más descentralizados los que mejor

La creación de la Policía de Galicia supone el inicio de un cambio en las circunstancias socioculturales de Galicia. Un cambio que se enmarca con total claridad y de forma transparente en el proceso descentralizador que, inaugurado en su día por la Constitución española, ha actuado desde entonces como motor de generación y eje de vertebración del Estado de las autonomías.

Dentro de este progresivo proceso de asunción de competencias, la presente ley supone un acontecimiento ciertamente histórico y con una fuerte carga simbólica que a nadie deja indiferente dentro de la sociedad gallega. Estas circunstancias son fácilmente entendibles, ya que por primera vez Galicia se dispone a realizar las labores preceptivas y los cometidos necesarios para la verdadera puesta en marcha de un proyecto con el que se lleva especulando desde hace más de una década, pero que nunca hasta ahora se afrontó en términos realistas de cara a su firme realización.

Para ello, la presente ley contempla los principios básicos de actuación que componen el código ético policial, incluidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, que obligan a todos los cuerpos policiales y que, a su vez, se inspiran en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en lo relativo a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se añaden a estos principios los que pueden aplicarse directamente a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, que vienen recogidos en el Código europeo de ética policial de 2001.

Como consecuencia de estos principios, se impone a los miembros de la Policía de Galicia un absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a la legislación vigente, así como la obligación de actuar en el desempeño de sus funciones con integridad y dignidad y con secreto profesional y de respetar el honor y la dignidad de la persona, interviniendo siempre en defensa de las leyes y la seguridad ciudadana. Además, dado el respeto que la Policía de Galicia debe a la sociedad, a la que pertenece y de la cual proviene su mandato, le exige la utilización de los recursos coactivos sólo en situaciones extremas y con una inflexible aplicación de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.

De esta forma, los miembros de la Policía de Galicia se ajustarán en su labor a la mayor profesionalidad posible, con las limitaciones y los sacrificios que sean necesarios en favor del servicio que prestan.
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