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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
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Miércoles 18 julio 2007

BOE núm. 171

En orden a lograr un correcto desarrollo de la Policía de Galicia y proporcionarle unas garantías de estabilidad y crecimiento acordes con las finalidades ya expuestas y las funciones que se le encomiendan, se la dota de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se establece un sistema de escalas y categorías que se ha estimado conveniente para alcanzar dicho objetivo. Asimismo, se establecen los requisitos de acceso al cuerpo y las condiciones para la promoción interna dentro del mismo.

La presente ley plasma la intención del Gobierno de Galicia de dotar a la Comunidad Autónoma de un cuerpo policial eficaz que mantenga las oportunas relaciones de coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Otro aspecto destacado de la presente ley es la regulación del acceso de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a la Policía de Galicia, tanto si pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía como a la Guardia Civil, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a cualquier otro, al objeto de evitar cualquier clase de discriminación a la vez que se hacen valer recíprocamente los principios de respeto y colaboración.

Además, se consagra el carácter civil de la Policía de Galicia, dadas las inconfundibles características que inciden en la función policial y la repercusión que sus actuaciones tienen sobre los derechos y libertades. Para garantizar su ejercicio, la presente ley asigna a la Policía de Galicia unas funciones que se corresponden con el marco constitucional y son las necesarias para asegurar la protección de las personas y bienes y que se asumirán en un marco de acuerdo con la Administración general del Estado. Como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.

El carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de policía sean los ciudadanos exigen que la Policía de Galicia opere según los ya mencionados principios de cooperación, coordinación y colaboración con todas las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre con arreglo a los criterios que las dos partes acuerden en la Junta de Seguridad.

Asimismo, se coordinará la actuación de la Policía de Galicia con las policías locales, a las cuales el nuevo cuerpo policial dará soporte técnico y operativo cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio o a solicitud de las entidades locales, para desempeñar las funciones de los cuerpos de Policía local.

Teniendo en cuenta las funciones y los aspectos mencionados, a la Academia Gallega de Seguridad Pública le corresponde un papel destacado en el sistema de la presente ley y en el proceso de creación de la Policía de Galicia. No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a la misión que se les encomienda, y en constante actualización para los componentes de todas las categorías del nuevo cuerpo policial. La importancia de esta tarea for-mativa y de capacitación, que incidirá en la Policía de Galicia, obliga a que la Academia Gallega de Seguridad Pública sea apropiadamente dotada y atendida.

Por último, la presente ley, a través de sus disposiciones adicionales, regula los recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones y establece la correspondencia de categorías con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuyos miembros deseen

integrarse en la Policía de Galicia. Asimismo, las disposiciones transitorias regulan la integración y promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la promoción de los funcionarios provenientes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y la configuración del escalafón de la Policía de Galicia. Especialmente importantes son las que se refieren al periodo transitorio que la aplicación de la presente ley ha de tener, no sólo por el lógico proceso de despliegue de la Policía de Galicia sino porque algunas de las funciones contempladas en el artículo 15 precisan la plena asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las correspondientes reformas legales y estatutarias o de la previa transferencia o delegación por el procedimiento establecido en el artículo 150.2.° de la Constitución.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Policía de Galicia.

TÍTULO I

Disposiciones generales, principios de actuación y funciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la creación de la Policía de Galicia.

Asimismo, en la misma se establecerá su estructura y funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma.

2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:

a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.

b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Naturaleza.

La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.
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