8185 LEY 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 23 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias, como registro oficial de carácter fiscal a los efectos de lo establecido en el artículo 51.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.
El día 12 de marzo de 2007, el Pleno de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias adoptó el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas por la Administración del Estado respecto al artículo 23 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre. Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este acuerdo supuso la ampliación a nueve meses del plazo de interposición del recurso de inconstitucio-nalidad, al darse los requisitos del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en la reunión del día 13 de septiembre de 2007, acordó promover la modificación del citado artículo 23 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre. Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que recoge el artículo único de esta ley.
La disposición final primera contiene una delegación legislativa al Gobierno de Canarias para la refundición de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma. Esta