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LEYES DE CANARIAS
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Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOE núm. 113

Viernes 9 mayo 2008

22943

delegación ya fue establecida con anterioridad por la disposición adicional séptima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre. Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. El transcurso en exceso del plazo fijado por la indicada disposición para la refundición determina que se otorgue nuevamente al Gobierno de Canarias una delegación legislativa para que apruebe un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma, y proceda a aclarar, armonizar y sistematizar esas disposiciones en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado.

Artículo único. Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 23 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 23. Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.

1. Integrado en la Administración Tributaria Canaria existirá un Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias como base de datos que recogerá los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su descripción, expresión gráfica, valores resultantes de la comprobación y los datos relativos a la identificación del transmitente o adquirente de los mismos.

2. El Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para la comprobación por la Administración Tributaria Canaria de los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles se podrán utilizar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria y en su normativa de desarrollo, sistemas automáticos a partir de los precios medios en el mercado utilizando de manera combinada la información de mercado y la información asociada al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Disposición final primera. Delegación legislativa para refundición de las disposiciones legales autonómicas reguladoras de los tributos cedidos.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, refunda en un solo texto las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y proceda a su aclaración, armonización y sistematización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2008.-EI Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 81, de 22 de abril de 2008)
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