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LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
Ley FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.
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BOE núm. 294

Sábado 6 diciembre 2008

48941

Artículo 4. Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, se añade una nueva Disposición Adicional Decimocuarta a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

«Disposición Adicional Decimocuarta. Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas.

Los sujetos pasivos que tengan derecho a utilizar, sobre los elementos patrimoniales cuya entrada en funcionamiento se haya producido con anterioridad al año 2009, el coeficiente de amortización incrementado establecido en el artículo 14.7 de esta Ley Foral, podrán aplicar, en relación con esos mismos elementos, el que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Del mismo modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.7 de esta Ley Foral, los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias nuevas, puestos a disposición de las pequeñas empresas en el período impositivo en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 50.1.b) de esta Ley Foral, y cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en los años 2.009, 2.010 ó 2.011, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»

Artículo 5. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo.

No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el período de dos años a contar desde el día 22 de abril de 2008.

CAPÍTULO II Medidas financieras de apoyo a la inversión

Artículo 6. Autorización para el otorgamiento de avales.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7. Ámbito objetivo.

Podrán ser objeto de aval las operaciones destinadas a financiar las siguientes inversiones:

a) Las acogibles al régimen de ayudas regionales a la inversión industrial, previstas en la Orden Foral 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria yTec-nología. Comercio yTrabajo.

b) Las acogibles al régimen de ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales, previstas en la Orden Foral 156/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria yTec-nología. Comercio yTrabajo.

c) Las acogibles al régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el período 2007-2013, previstas en la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) excepcionalmente, las que el Gobierno de Navarra determine, en atención a su especial interés para la economía navarra.

Artículo 8. Beneficiarios de los avales.

Podrán ser beneficiarios de avales:

a) Quienes habiendo obtenido alguna de las ayudas descritas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, no hubiesen finalizado la correspondiente inversión antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.

b) Quienes efectúen su solicitud desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 9. Plazo máximo de vigencia de los avales.

El plazo máximo de vigencia de los avales será de diez años a contar desde la fecha de su concesión.

Artículo 10. Cuantía de los avales a conceder.

Los avales se concederán por una cuantía comprendida entre los 60.000 y los 600.000 euros, sin que puedan superar el 60 por 100 de la inversión prevista.

A los efectos del cómputo de los límites anteriormente indicados, el módulo a tener en cuenta será cada proyecto de inversión.

Artículo 11. Subavales.

El Gobierno de Navarra podrá acordar que los avales sujetos al régimen previsto en este capítulo sean concedidos por una sociedad de garantía recíproca domiciliada fiscalmente en Navarra, con la que se concertarán las condiciones en las que el Gobierno de Navarra ocupará la posición de subavalista.

CAPÍTULO III Operaciones financieras

Artículo 12. Modificación del artículo 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Con efectos de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, el artículo 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra:

a) A concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública a fin de proceder a la renovación de los venci-
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