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LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
Ley FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.
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Sábado 6 diciembre 2008

BOE núm. 294

mientos que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario de 2008.

b) A realizar operaciones de endeudamiento con objeto de adquirir activos financieros con un limite de 34.000.000 euros y, en su caso, aquellas otras operaciones de endeudamiento que dentro de las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico, con objeto de paliar el déficit presupuestario que se prevé para el año 2008 y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.»

Disposición adicional primera. Procedimiento de concesión de avales.

1. No resultarán de aplicación a los avales concedidos al amparo de lo previsto en el capítulo II de esta Ley Foral las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 49/1989, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a que apruebe los aspectos procedimentales y de gestión precisos para la aplicación de lo dispuesto en materia de concesión de avales en esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda.

Se encomienda al Gobierno de Navarra para que, a través de los cauces previstos en la relación entre Navarra y el Estado, analice la posibilidad de plantear que la Administración del Estado pudiera atender el coste de la medida establecida en el apartado dos del artículo 1 de la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Con los efectos en ella previstos, esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de noviembre de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 140, de 17 de noviembre de 2008.)
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