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Sábado 24 junio 2OOO
BOE núm. 151
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final segunda. Títulos competencíales.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación de aplicación general dictada al amparo del artículo 149.1.16.° de la Constitución.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ