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Se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
El plazo para la interposición del recurso es de un mes (si el acto es expreso, ya que si fuera presunto es de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo).
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Se puede interponer contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias que se señala en la ley. |
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Se interpone contra los actos que ponga fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Es potestativo ya que el acto puede ser recurrido directamente en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El plazo para la interposición del recurso es de un mes (si el acto es expreso, ya que si fuera presunto es de tres meses a contar desde el díla siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto). |
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