Todo sobre el régimen del contrato de compraventa cuando se pacta que el precio se pague total o parcialmente aplazado en tiempo superior a tres meses: desestimiento, demora en el pago de los plazos...
1.-¿Qué es un contrato de compraventa a plazos?
2.-¿Cuál es el régimen de estos contratos?
3.-¿Puedo desistir del contrato de compraventa a plazos?
El comprador durante los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien puede abandonar el contrato, pero debe comunicarlo al vendedor mediante una carta certificada u otro medio similar y, si existe, al financiador. Este derecho es irrenunciable.
Para ello debe suceder lo siguiente:
-Haber usado el bien sólo para probarlo.
-Devolverlo en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor. (El deterioro del embalaje, cuando es necesario para acceder al bien, no impide su devolución).
-Proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor por la pérdida de valor comercial del bien.(A este fin debe aplicarse el desembolso inicial si existe).
-Devolver el préstamo concedido para la compra, en los términos acordados en el contrato.
4.-¿Cuáles son los efectos del desestimiento?
5.-¿Qué ocurre si me demoro en el pago de un plazo en un contrato de compraventa a plazos?
6.-¿Qué es el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles?
7.-Modelos de contratos de compraventa a plazos.