Si el comprador se retrasa en el pago de dos plazos o en el último de ellos:
- El vendedor, puede exigir el pago de todos los plazos pendientes o la resolución del contrato.
La resolución del contrato consiste en que las partes deben devolverse recíprocamente las prestaciones realizadas.
El vendedor o prestamista tiene derecho:
a) Al 10 por 100 de los plazos vencidos como indemnización por la tenencia del bien por el comprador.
b) A una cantidad igual al desembolso inicial, si existe, por la pérdida del valor comercial del objeto.
Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea mayor que la quinta parte del precio de venta al contado, el desembolso será este último, es decir, la quinta parte del precio de venta al contado.
El vendedor puede exigir la indemnización que proceda por el deterioro de la cosa vendida.
-El financiador podrá exigir el abono de la totalidad de los plazos que estén pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor.