Se constituye mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. La escritura de constitución de la sociedad se tiene que expresar:
a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago.
d) La cuantía total, al menos, aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los previstos hasta que la sociedad quede constituida.
e) Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
f) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
En la escritura se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores crean convenientes, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.