Los estatutos rigen el funcionamiento de la Sociedad Anónima, y deben expresarse en la escritura de constitución de la sociedad. En ellos tiene que aparecer:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) La duración de la sociedad.
d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
e) El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
f) El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
g) El número de acciones en que está dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existen varias, el valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
h) La estructura del órgano administrativo de la sociedad, determinando los Administradores a quienes se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Reglamento del Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren.
i) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
j) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición en los estatutos se entiende que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año.
k) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hayan estipulado.
l) El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
m) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.