Acerca de la solicitud de certificación negativa al Registro Mercantil Centrall
1.-Necesidad de certificación negativa del Registro Mercantil Central.
2.-¿Dónde se puede solicitar dicha certificación negativa?
3.-¿Qué plazo de vigencia tiene la certificación negativa del Registro Mercantil Central?
- La certificación negativa (en la que se expresa que la denominación solicitada no figura registrada) expedida por el Registro Mercantil Central tiene una validez de DOS MESES desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central.
En ese plazo habrá de establecerse la escritura pública de constitución de la sociedad.
Si no se otorga dicha escritura en ese plazo, aun se puede solicitar al Registro Mercantil Central nueva certificación con la misma denominación, debiendo acompañarse a la solicitud la certificación caducada.
- ¡¡OJO!! Una vez establecida la escritura publica de constitución de la sociedad, si en el plazo de quince meses desde que se expidió la certificación negativa, no se comunica al Registro Mercantil Central la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la denominación registrada caducará y se cancelará.
4.-¿Qué requisitos debe cumplimentar la denominación social?
5.-¿Posibilidad de solicitar información previa en el Registro Mercantil Central