·Todos los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad siempre que hayan residido en España durante diez años.
·Son necesarios sólo cinco años para los que hayan obtenido el asilo o refugio.
·Se exigen sólo dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
·Basta la residencia de un año para:
-el que haya nacido en territorio español.
-el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
-el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continua en esta situación en el momento de la solicitud.
-el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal de hecho.
-el nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hayan sido españoles.