Resolución de cuestiones que surgen a los extranjeros que se hallan en nuestro país, como adquisición de la nacionalidad, permisos de residencia y de trabajo.
1.-¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por residir en España?
2.-¿Dónde se solicita la concesión de la nacionalidad por residencia?
La solicitud, dirigida al Ministro de Justicia, hay que presentarla o enviarla por correo certificado al Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con:
-Partida literal de nacimiento del interesado.
-Certificado de antecedentes penales del país de origen.
-Certificado de antecedentes penales expedido en España.
-Certificado de empadronamiento.
-Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
-Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, para el caso de que se esté casado con español/a.
También puede presentarse a través de un Gestor Administrativo.
Se puede conseguir un modelo de solicitud en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, en Madrid, C/San Bernardo, 45.C.P 28915. (Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h. de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados), o solicitarlo por correo a la misma dirección o por teléfono al núm.(91) 390 20 35.
3.-¿Qué se puede hacer ante la denegación de la nacionalidad por residencia?