TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir 

4908

Jueves 6 febrero 2OO3

BOE núm. 32

2409 LEY 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.

PREÁMBULO

Los territorios del Alto Pirineo (Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá y Pallars Sobirá) y Aran constituyen una unidad territorial con una especificidad propia. Por ello, a una serie de necesidades —sanitarias; de turismo de montaña; agrícolas, ganaderas y forestales; de comunicaciones e infraestructuras viarias; de enseñanza, y de mejora del habitat rural, entre otras—, distintas de las del resto del país, es preciso responder, lógicamente, con políticas sectoriales también diferenciadas que garanticen plenamente la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

La Generalidad considera prioritario dar un impulso a las políticas de sus departamentos en estas comarcas, con el fin de fomentar su proyección y su desarrollo integral con vistas a alcanzar un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.

De conformidad con la Moción 78/VI del Parlamento de Cataluña, sobre el desarrollo de las zonas rurales de montaña, y con el principio de promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y el principio de protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida, este impulso debe comportar un tratamiento diferenciado de las áreas de montaña.

Igualmente, considera necesario favorecer la implicación de las instituciones locales, representadas por
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife