TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 32

Jueves 6 febrero 2OO3

4909

los consejos comarcales, el Consejo General de Aran y los municipios del ámbito, en la definición y la puesta en práctica de iniciativas de desarrollo territorial.

Asimismo, es preciso crear una entidad funcional capaz de impulsar la participación real de sus habitantes y sus instituciones en la información, estudio y elaboración de propuestas y proyectos sobre cuestiones que los afectan, como el aprovechamiento de recursos y la planificación territorial.

Por ello, se estima conveniente la creación de un ente de carácter público que, como instrumento inte-grador y potenciador de las iniciativas que cada administración programe y ejecute en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, si procede, la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo integral de dichas comarcas.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto para el Desarrollp y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y p|ena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

2. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran está adscrito al departamento competente en materia de política territorial y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollan, por la legislación general sobre entidades autónomas aplicable y, subsidiariamente, por las normas generales de derecho administrativo.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran ha de actuar con autonomía financiera y ha de disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con dicha finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa aplicable a los organismos autónomos.

4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede constituir entidades de derecho público o consorcios para cumplir sus finalidades, previa autorización del Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Generalidad en esta materia.

5. El Gobierno, previo informe del Consejo Rector, debe establecer la sede o sedes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.

6. El departamento al cual está adscrito el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran actúa como impulsor y coordinador de las actuaciones relacionadas con las finalidades de dicho Instituto, tanto de las propias como de las de los demás departamentos.

Artículo 2. Objeto.

El objeto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran es el desarrollo integral y la promoción de las comarcas de Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Valle de Aran. Las funciones de este Instituto han de ir encaminadas, en cualquier caso, al impulso y la ejecución de iniciativas y a la elaboración de programas de actuación que contribuyan a dicho desarrollo integral.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran:

a) Defender los intereses de la población del Alto Pirineo y Aran.

b) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial, con criterios de sostenibilidad, del Alto Pirineo y Aran, que integren o potencien las actuaciones realizadas y que favorezcan la coordinación de las administraciones que actúan en dicha zona.

c) Promover, elaborar y asesorar estudios y trabajos técnicos para conocer mejor la realidad y las perspectivas del Alto Pirineo y Aran.

d) Impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales del Alto Pirineo y Aran y la sensibilización, divulgación y educación ambientales.

e) Adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los distintos sectores de actividad del Alto Pirineo y Aran.

f) Participar en la elaboración de las disposiciones legales o reglamentarias que afecten al Alto Pirineo y Aran, a requerimiento del Parlamento o del Gobierno, especialmente en lo concerniente a las materias relacionadas con la revitalización del sector ganadero, agrícola y forestal, la promoción industrial y artesanal, el desarrollo turístico y la promoción ambiental.

g) Participar en la elaboración y evaluación de los planes territoriales y de los planes comarcales de montaña que afecten al Alto Pirineo y Aran, de acuerdo con las autoridades sectoriales competentes.

h) Impulsar la participación de entidades, públicas y privadas, en la elaboración de propuestas sobre e| aprovechamiento de recursos o la planificación sectorial del Altp Pirineo y Aran.

i) Fomentar la proyección del Alto Pirineo y Aran y dar a conocer sus rasgos de identidad.

j) Impulsar la programación, la gestión y la información de las actuaciones especiales para la montaña de la Unión Europea.

k) Impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social, que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia.

I) Promover infraestructuras tecnológicas adaptadas al medio que favorezcan la implantación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y el desarrollo del teletrabajo.

m) Promover la creación de la marca de calidad Pirineos para productos agrarios y turísticos y elaborar sus normas de calidad.

n) Impulsar la creación de una red de comunicación de radio y televisión del Alto Pirineo y Aran.

o) Efectuar el seguimiento de las acciones que el mismo Instituto acuerde, impulsarlas e informar de éstas al Gobierno.

p) Cualquier otra función que contribuya a alcanzar el desarrollo integral y sostenible del Alto Pirineo y Aran.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran debe velar por el cumplimiento de la perspectiva de género.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, en el marco de sus competencias y funciones, puede participar en la promoción de iniciativas y en la gestión de programas de carácter trans-fronterizo relativos a los Pirineos o a la montaña en general, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea.

4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer acuerdos de colaboración con comarcas y municipios de montaña de otras zonas para llevar a cabo proyectos de interés común en el marco del impulso del desarrollo y la promoción de los territorios de montaña.

5. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer convenios con las administraciones locales, la Administración del Estado, las diputaciones de Lleida y Girona, los consejos comarcales y el Consejo General de Aran.

Artículo 4. Órganos.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran está formado por los siguientes órganos:

a El Consejo Rector,

b La Presidencia,

c La Dirección,

d El Consejo Asesor.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife