BOE núm. 56
Jueves 6 marzo 2OO3
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rales de Canarias. Para la cobertura de ese estándar urbanístico la Ley admite la afectación expresa de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados a éste. Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta medida y evitar la inactividad de los propietarios afectados, se declara causa de expropiación el incumplimiento del deber de edificación en los plazos que se señalen. Finalmente, se establece el deber de los promotores turísticos de colaborar en la construcción de viviendas protegidas para la población de servicios.
IV
En atención a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias para fijar las normas sustantivas de las viviendas sujetas a protección pública, la Ley establece el régimen básico de esas viviendas, a las que se denomina viviendas protegidas. Se trata de un régimen común para todas las clases de viviendas que se definen en esta norma, sin perjuicio de las especialidades que se establecen para cada una de ellas. Los cambios más importantes que se introducen son: 1) en cuanto a las viviendas protegidas de promoción privada, y asimiladas, su régimen jurídico tiende a equipararse con el de las viviendas libres, reduciéndose la intervención, control y limitaciones administrativas a lo indispensable para garantizar el adecuado destino y empleo de los fondos públicos; y 2) una nueva modalidad de financiación, el subsidio de préstamos no cualificados, habida cuenta que los tipos de interés de los préstamos hipotecarios se encuentran en un nivel que permite a los adquirentes obtener en el mercado libre préstamos hipotecarios de ¡guales condiciones que los cualificados. En cuanto a los derechos de opción de compra, tanteo y retracto, la Ley establece la caducidad de estos derechos cuando transcurran más de tres meses desde la adopción de la decisión sin que se haya pagado el precio.
V
Se define el Plan de Vivienda como el instrumento que ordena y coordina todas las acciones públicas en materia de fomento del suelo protegido y la vivienda, estableciendo que en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma se habiliten los créditos suficientes para dar cobertura a su contenido y objetivos. La obligación de dotar presupuestariamente el Plan, a través del Fondo Canario de la Vivienda, es el contrapeso obligado de la imposición de un estándar urbanístico que obliga tanto a los municipios, como a los propietarios y promotores privados. Con ello se pretende, además, dotar de recursos la política autonómica de vivienda, tradicionalmente limitada.
VI
Finalmente, siguiendo la estela de otras Comunidades Autónomas, la Ley actualiza y acomoda a los principios del ordenamiento jurídico vigente, el régimen de la potestad de desahucio y el de la potestad sancionadora en materia de vivienda y, en particular, en viviendas protegidas, así como el procedimiento para su ejercicio.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda
digna y adecuada, previsto por el artículo 47 de la Constitución, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Principios rectores.
La intervención en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
a) Promover y fomentar el acceso de los ciudadanos canarios a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos.
b) Proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda.
c) Garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas en las islas.
d) Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
e) Acercar la gestión pública en materia de vivienda a los ciudadanos, con especial atención al hecho insular.
f) Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda.
TÍTULO II
De la Organización Administrativa en Materia de Vivienda
CAPÍTULO I De las Administraciones Públicas competentes
Artículo 3. Ejercicio de las competencias.
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b Los cabildos insulares.
c Los ayuntamientos.
d El Instituto Canario de la Vivienda.
e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.
CAPÍTULO II
De las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 4. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria en materia de viviendas protegidas, en particular la regulación de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a las ayudas públicas, las clases de ayudas públicas y las limitaciones de uso, destino y disposición que sean precisas.
Asimismo le corresponde la potestad reglamentaria en materia de vivienda, en particular el desarrollo de la legislación autonómica y estatal sobre edificación, seguridad, higiene, habitabilidad, diseño y calidad de las mismas, así como en materia de protección del consumidor y usuario de las viviendas.