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Viernes 21 marzo 2OO3
BOE núm.69
12 una relación de los conceptos principales utilizados en la Ley Foral respecto de la actividad turística: recurso turístico, actividad turística, empresa turística, entidad turística no empresarial, y establecimiento turístico. En cuanto al régimen jurídico de la actividad turística, la Ley Foral ha optado no por el régimen de intervención administrativa clásico de la autorización, sino por limitar el control administrativo en esta materia a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra como forma de adentrarse en la más moderna práctica de sustituir el control previo administrativo autorizante por la técnica de la acreditación, que se deja al momento de la inscripción, respecto de la que se contempla asimismo, en este régimen de libertad de actuación, un sistema de silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la exigencia, en algunos casos, de previa clasificación o de título-licencia, a salvo además de la obtención de las pertinentes licencias locales. A continuación, en los Capítulos siguientes de este Título III se regulan cada una de las diferentes actividades turísticas, incluyendo algunas no contempladas hasta ahora por las distintas normativas: alojamiento, restauración, mediación turística, actividades complementarias y profesiones turísticas. De cada una de ellas se establece una regulación más específica de carácter mínimo, difiriendo la regulación más detallada al reglamento, dadas las importantes modificaciones que se producen continuamente en el sector turístico, y al objeto de propiciar la adaptación de la normativa a la movilidad de dicho sector.
El Título IV recoge los derechos y obligaciones en materia de turismo haciendo especial hincapié en los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos, que constituyen unos consumidores finales de los servicios turísticos, por lo que se explicitan de forma expresa los derechos y obligaciones que vienen recogidos con carácter general en la normativa sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y que son los derechos de información, a la calidad, a la documentación y facturas, a la no discriminación y a la seguridad.
El Título V se dedica a la regulación de los recursos turísticos, materia que ya había sido destacada enormemente por el Plan Estratégico de Turismo y a la que ahora se da carta de naturaleza legal, a fin de que luego en su desarrollo estos recursos sean puestos en valor y para ello sean objeto de protección y mejora. Dada la peculiar situación de Navarra se da especial relevancia a los recursos naturales y a los monumentales, bajo el prisma de cohonestar su aprovechamiento turístico con el necesario régimen de conservación de los mismos.
El Título VI sobre promoción y fomento del turismo incide asimismo en una necesidad perentoria cual es la consistente en |a realización de actividades de promoción como medio imprescindible para la consecución del objetivo de constituir a Navarra como destino turístico apreciado por sus importantes recursos turísticos, naturales y monumentales. Aspectos importantes de la promoción turística, que traen causa de los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley Foral, lo son la potenciación de la imagen de Navarra como destino turístico único y la colaboración entre todos los agentes públicos y privados en éstas. Además de la promoción, la Administración de la Comunidad Foral debe fomentar el sector turístico de Navarra dentro de la persecución de la puesta en práctica del principio general de la calidad. Corolarios de estas tareas son la información turística, donde de nuevo se exige una colaboración efectiva, así como la profesionalización del sector turístico y el asociacionismo a fin de aunar esfuerzos en las tareas de promoción y mejora del sector.
El Título VII sobre disciplina turística ha seguido en gran parte las líneas ya fijadas en la Ley Foral 14/1997, de 1 7 de noviembre, de disciplina turística en Navarra,
que ahora es expresamente derogada, aunque se efectúan algunas modificaciones, tanto de carácter estructural, a fin de ofrecer una mayor claridad legislativa, como de contenido, con adaptación de sus preceptos a las modificaciones efectuadas en este aspecto por la legislación básica estatal sobre la materia sancionadora.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Foral tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo sus fines y principios, determinando las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra para la ordenación y promoción de las actividades turísticas y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, fijando los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en materia de turismo y potenciando los recursos turísticos de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley Foral será de aplicación a todos los sujetos intervinientes en la actividad turística y, en especial, a los siguientes:
a) A cualesquiera personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
b) A las Administraciones Públicas que intervengan en relación con el sector turístico, así como a las entidades, organismos o personas públicas o privadas de ellos dependientes y que actúen en el sector turístico.
c) A los turistas o usuarios de las actividades y servicios turísticos.
d) A las asociaciones de titulares o gestores de empresas turísticas que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Fines.
Esta Ley Foral persigue el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Impulsar el turismo como sector económico y social, generador de empleo y de riqueza.
b) Promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico.
c) Fomentar el turismo no sólo como actividad económica sino también como valor social de conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y social de Navarra.
d) Delimitar las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra en materia de turismo y coordinar su actuación bajo los principios de colaboración y cooperación.
e) Ordenar la actividad turística compatibilizándola con el respeto al medio ambiente.
f) Proteger los derechos de los turistas o usuarios turísticos.
g) Proteger y potenciar los recursos turísticos, h) Propiciar la formación y la especialización de los profesionales del sector.
Artículo 4. Principios.
La presente Ley Foral se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) Navarra, como destino turístico, tendrá un tratamiento unitario en su promoción, aglutinando el poten-