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Viernes 21 marzo 2OO3
BOE núm. 69
5700 LEY FORAL 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 1 O de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la Legislación General.
En virtud de lo establecido en dicho artículo, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra se dicta la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra, se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley Foral.
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regulan la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoce en su artículo 2.1 la Profesión de Protésico Dental, para los titulados deformación Profesional de segundo grado, extendiendo su ámbito de actuación al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos ¡dóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Esto-matólogos u Odontólogos.
De igual modo, el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la citada Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, determinó el contenido funcional de la profesión de Protésico Dental, estableciendo en su disposición transitoria primera la necesidad de regular un procedimiento para que los Protésicos Dentales que estuvieran ejerciendo la profesión antes de la entrada en vigor de dicha norma, fueran habilitados para continuar en el ejercicio de la misma. Dicho procedimiento, y los criterios generales para dicha habilitación profesional, fueron fijados mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997.
Con posterioridad, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1 990, de 3 de octubre, de Ordenación