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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.
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BOE núm. 69

Viernes 21 marzo 2OO3

11031

General del Sistema Educativo, establece el título de formación profesional de Técnico superior en Prótesis Dentales.

Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia, se estima conveniente y necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra, se procede, mediante la presente Ley Foral a la creación de dicho Colegio.

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Protésicos Dentales será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra:

1. Quienes se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de Segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

2. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

3. Quienes hayan sido habilitados para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1 594/1994, de 1 5 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo.

Artículo 4. Ejercicio Profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Protésicos Dentales de distinto ámbito territorial.

Artículo 5. Normativa Reguladora.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única. Procedimiento de constitución.

1. La Asociación de Protésicos Dentales de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Protésicos Dentales deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 23, de 21 de febrero de 20031
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