BOE núm. 87
Viernes 1 1 abril 2OO3
14359
Artículo 5. Ejercicio de la Participación.
1. La opinión de las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales a las que hace referencia esta Ley, en relación a los asuntos tratados en los órganos de participación y concertación antes mencionados, será la expresada por los representantes válidamente designados en dichos órganos.
2. El ejercicio por parte de los Agentes Sociales de las funciones encomendadas en esta Ley, estará presidido por los principios de buena fe negociadora y confianza legítima, comprendiendo entre otras, la responsabilidad en la custodia de documentos a los que tengan acceso, el deber de asistencia a los órganos en los que tengan reconocida su participación, la prohibición absoluta de utilización de la información para fines distintos a los que se someten a consideración, y el deber de discreción de las deliberaciones producidas en los órganos de participación.
Artículo 6. Financiación.
1. A efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley.
La cuantía de dicha partida sufrirá anualmente la misma variación cuantitativa que, experimente con carácter general, los gastos corrientes de la Administración. Reglamentariamente se configurarán procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma.
2. La presencia de los representantes de los Agentes Sociales en los órganos institucionales a que hace referencia esta Ley, se presume a título gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a que tuvieren derecho, según la normativa aplicable a cada órgano institucional de participación o asesora-miento.
Disposición transitoria.
Los Convenios de colaboración o cooperación suscritos con los Agentes Sociales más representativos, actualmente en vigor, seguirán rigiéndose por los términos establecidos en los mismos, sin perjuicio de su adaptación a la presente Ley, en las eventuales prórrogas de los mismos.
Disposición final.
Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para la adopción de las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 13 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 35, de 22 de marzo de 2003)