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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
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Viernes 11 abril 2OO3

BOE núm. 87

7535 LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El fenómeno del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, fundamentalmente por los jóvenes y de manera primordial durante los fines de semana, se ha convertido en uno de los más problemáticos a los que tiene que enfrentarse la sociedad extremeña. Si a ello añadimos que el alcohol se encuentra muy arraigado en nuestra sociedad, y que forma parte de los hábitos sociales más extendidos, se puede deducir que no nos encontramos ante un tema fácil de abordar.

Debemos entender que el problema central no es ese fenómeno que ha venido en denominarse «botellón», sino, fundamentalmente, lo que ocurre con esos menores que salen por las noches, que beben, en muchos casos, hasta la embriaguez. Sin duda, esos jóvenes configurarán la Extremadura del futuro y, por ello, hay que ser capaz de articular políticas atractivas para ellos, que los aleje de un tipo de ocio muy concreto, basado en el consumo de alcohol.

Ante las múltiples alternativas que se podían plantear, en nuestra Comunidad Autónoma se ha optado por llevar a cabo un proceso de discusión, debate y reflexión sin precedentes. La implicación de la sociedad se antojaba imprescindible, como único modo racional de enfrentarse a ese fenómeno social. En ese sentido, esta Ley es el resultado de una fructífera interacción entre los poderes públicos y la sociedad extremeña, que se ha plasmado en el desarrollo de una campaña que ha supuesto la implicación de los sectores más concienciados y participativos de nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez evaluado ese magnífico volumen de información surgido a raíz del citado proceso, que ha proporcionado a todos un mejor conocimiento de la realidad con la que convivimos, de qué queremos para el futuro de Extremadura y los extremeños, y tras estudiar y analizar todas las propuestas hechas en los debates, encuestas y cuestionarios, así como en el transcurso del Foro «Jóvenes y Futuro», es llegada la hora de asumir un compromiso, plasmado en determinadas acciones concretas. En ese sentido, las citadas conclusiones parten de la base de comprender que es preciso que la Comunidad Autónoma se dote de un instrumento jurídico que, de manera integral, aborde la problemática del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Puede afirmarse, así, que la presente Ley tiene como objetivo servir de referente normativo y político para atajar los nocivos efectos que el consumo masivo de alcohol por parte de los jóvenes tiene sobre toda nuestra sociedad, desde una perspectiva integral, progresista y no represiva.

II

La presente Ley busca establecer los mecanismos necesarios para armonizar los derechos al ocio y al descanso. En este sentido, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en aquellos espacios habilitados para el ocio por los respectivos Ayuntamientos. Se entiende
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