BOE núm. 87
Viernes 1 1 abril 2OO3
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que la Administración Local, por su propia configuración, conoce desde todas las perspectivas la realidad municipal, y, en consecuencia, está en óptimas condiciones para adoptar decisiones certeras en aras a lograr el objetivo pretendido.
Por otro lado, se apuesta por una prohibición específica de consumir alcohol para los menores de edad en cualquier lugar, incluida la vía pública, operando aquí de manera plena el principio de protección de la infancia y la juventud, protegido en el artículo 39.4 de la Constitución Española. Se atiende, con esta previsión, al mandato que hace el Estatuto de Autonomía de Extremadura cuando, en su artículo 6.2.m, eleva como objetivo básico en el ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma, entre otros, a la protección de los derechos y dignidad de los menores.
Y esta preocupación no es nueva: esa inquietud por proteger a la infancia y a la juventud de esos efectos nocivos dio lugar, en su momento, a la promulgación de la Ley 4/1997, de 1 O de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para los menores de edad, que tenía como objetivo básico aplicar medidas de prevención y promoción de hábitos saludables, favoreciendo la creación de estilos de vida sanos que posibiliten el desarrollo integral de los jóvenes y la modificación de las circunstancias sociales que, para los menores, están asociadas al abuso problemático del alcohol.
III
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas, según lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, en materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 7.1.13); en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 7.1.1 8); en la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 7.1.19); en espectáculos públicos (artículo 7.1.24); así como en publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos (artículo 7.1.30), y en comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 7.1.33). Es igualmente competente en el desarrollo legislativo y ejecución de las materias de sanidad e higiene (artículo 8.4), y defensa del consumidor y usuario (artículo 8.7). Por último, y según el artículo 1 2, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
IV
Y sobre la base de dichos títulos competenciales, se dicta la presente Ley, que consta de 26 artículos, integrados en seis Capítulos. Contiene, además, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I («Objeto y finalidad»), recuerda que el objeto de la presente Ley es el establecimiento de medidas y actuaciones tendentes al fomento de una adecuada utilización del ocio, muy en particular por medio de la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia que de aquél se derivan. Para ello, se mándala tanto a la Administración Autonómica como a la Local, para que promuevan, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, una utilización del ocio que sea compatible con la convivencia de todos los ciudadanos.
Los cinco artículos que integran el Capítulo II («Actuaciones generales en materia de prevención»), son la mejor prueba del carácter integral, progresista y no represor que impregna la presente Ley. Así, se estab|ecen compromisos concretos, en materia de información y publicidad (artículo 3), en centros de educación (artículo 4), en la adopción de medidas para fomentar la emancipación juvenil (artículo 5), en la creación y puesta en funcionamiento de espacios de convivencia y actividades alternativas (artículo 6). Y todo ello, sujeto a control por un Consejo, regulado en el artículo 7, integrado por los sectores implicados y que, como mínimo, remitirá anualmente un informe a la Asamblea de Extremadura acerca del cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El Capítulo III («Prevención del consumo de alcohol en menores de edad»), regula de manera clara la expresa prohibición, no sólo de la dispensación y venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, sino también de su consumo. El fundamento de esta medida se encuentra en el principio constitucional de protección de la juventud y de la infancia. Se trata, básicamente, de intentar conseguir que los menores de edad no se inicien en el consumo, incluso el moderado, antes de tener totalmente formada su capacidad de evaluación y previsión de riesgos.
Por su parte, el Capítulo IV («Medidas tendentes a la modificación de actitudes respecto del consumo de alcohol»), enumera, de forma exhaustiva, los lugares en los que no está permitida la venta o dispensación, ni el consumo, de bebidas alcohólicas, encomendando a los poderes públicos la tarea de enfocar su política a la modificación de las actitudes sociales relacionadas con el consumo abusivo de alcohol.
Como principal novedad, se contempla que los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán de una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas. Esta licencia, absolutamente compatible con las demás, se configura como un importante mecanismo de control por parte de la Administración, que, a la hora de otorgarla o denegarla, habrá de tomar en consideración determinados factores, que se contemplan en la propia Ley.
Además, se regula la venta de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, que se somete a idénticas exigencias de espacio y tiempo previstas en la presente Ley para la venta o dispensación de ese tipo de bebidas.
De las «medidas para integrar el ocio en la convivencia» se ocupa del Capítulo V. Se opta por buscar la implicación de los respectivos Ayuntamientos en lograr los objetivos que esta Ley pretende. En este sentido, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en aquellos espacios expresamente habilitados por los Ayuntamientos, respetando en todo caso el derecho al descanso de los ciudadanos, siempre que se garanticen todas las previsiones contenidas en la Ley, y, muy especialmente, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de dieciocho años.
En coherencia con lo anterior, se regula que serán los Ayuntamientos los encargados de asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.
Por último, el Capítulo VI («Infracciones y sanciones») establece una serie de normas que tienen por objetivo el cumplimiento efectivo de los preceptos contenidos en la Ley, teniendo presentes, como no podía ser de otra forma, los principios que inspiran el procedimiento administrativo sancionador. Para ello, y entre otras previsiones, se regula de forma nítida qué Administración será la competente para instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las distintas infracciones previstas en el texto.