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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
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Sábado 26 abril 2OO3

BOE núm. 1OO

la política de reforma estructural de los mercados de

Croductos y factores adquiere un especial protagonismo, a liberalización y el incremento de la competencia en estos mercados, tras las reformas emprendidas en los últimos años, han permitido mantener un diferencial de crecimiento positivo con las economías más avanzadas de la Unión Europea que se ha reflejado en progresos en la convergencia con los niveles de renta y de empleo de estos países.

Este crecimiento diferencial se ha producido tanto en la fase expansiva del ciclo como en la más reciente fase de desaceleración. En un contexto internacional de débil crecimiento, la economía española ha sido capaz de mantener tasas de crecimiento y de creación de empleo relativamente elevadas. Se rompe así con la tendencia estructural seguida en ciclos anteriores, en los que la economía española crecía por encima de la media europea en los períodos de expansión pero sufría de forma diferencial las desaceleraciones o las recesiones.

La economía española está cada vez más abierta al exterior e integrada en los mercados europeos e internacionales. Por lo tanto, está también más expuesta a los riesgos e incertidumbres que condicionan la evolución de la economía internacional y que, en los últimos meses, han sido particularmente intensos.

En el momento actual en que algunas de estas incertidumbres se han empezado a despejar, es preciso adoptar medidas extraordinarias y urgentes de continuación con el proceso de reforma estructural, que permitan que la economía española continúe con el proceso de convergencia con las economías más avanzadas y eviten decididamente que pueda verse expuesta al riesgo de abandonar su senda de crecimiento diferencial. Se trata de profundizar en la línea mantenida en los últimos años por la política económica, orientada a la reforma y liberalización de los mercados de productos y factores, que ha tenido efectos positivos perceptibles en términos del nivel de renta y de empleo, actuando sobre aquellas barreras que dificultan el proceso de crecimiento.

Las reformas deben prestar especial atención, en primer lugar, a la creación de condiciones idóneas para el desarrollo del espíritu emprendedor y la pequeña y mediana empresa, elementos dinamizadores de la actividad económica.

En segundo lugar, resulta necesario impulsar el mercado de arrendamiento de vivienda, para dar respuesta a la acuciante demanda social de contar con un parque asequible de viviendas en alquiler, para facilitar así la movilidad geográfica de los trabajadores y el acceso a la vivienda de jóvenes e inmigrantes.

En tercer lugar, en línea con las conclusiones de los Consejos Europeos de Gotemburgo y de Barcelona, es necesario adoptar medidas para garantizar e impulsar el desarrollo económico. Esto exige prestar especial atención a la participación de todos los colectivos sociales, y en particular de los más vulnerables, como los trabajadores por cuenta propia y las mujeres, en los beneficios de la liberalización y el crecimiento, facilitando su incorporación al mercado de trabajo, así como potenciar la integración de los objetivos medioambientales en el diseño y la ejecución de la política económica.

Por último, es necesario continuar con la adopción de medidas de reforma para aumentar la eficiencia de los mercados de productos y factores, así como potenciar la inversión productiva y mejorar el funcionamiento del mercado hipotecario.

En el título I del texto se encuentran las medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas.

Para ello, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea la figura de la «cuenta ahorro-em-presa», que se configura como una cuenta de ahorro

de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda.

Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor, siguiendo así las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea en el Libro Verde de «El espíritu empresarial en Europa» con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que éste reoriente su esfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro.

En segundo lugar, se aumenta el número de empresas que podrá acceder a las ventajas fiscales de las entidades de reducida dimensión, al fijar el límite de entrada en una cifra neta de negocios inferior a los 6 millones de euros, cuando hasta la fecha el umbral se establecía en 5 millones de euros.

El título II del real decreto-ley agrupa las medidas de política de vivienda establecidas para potenciar el mercado de arrendamiento de viviendas en España.

Se articula en el Impuesto sobre Sociedades un régimen especial para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Se quiere así estimular el mercado inmobiliario de viviendas en alquiler y dar respuesta a la necesidad social de contar con un parque de viviendas en alquiler, hoy muy limitado.

El régimen especial beneficiará a quienes ofrezcan en alquiler viviendas que, por sus dimensiones y precios de alquiler, vayan destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio o bajo, y se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte de la aplicación del régimen general. De esta bonificación se beneficiarán los rendimientos obtenidos en la actividad de arrendamiento de viviendas y las ganancias derivadas de su enajenación, bajo determinadas condiciones. La bonificación se incrementa en el supuesto de viviendas alquiladas que cumplen un mayor papel social en los términos definidos por la norma, supuesto que se complementa con la tributación de la adquisición de dichas viviendas al tipo super-reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Título III introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad.

Los apartados 3 y 4 del artículo 1 O del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establecen como principio general la tendencia a la máxima homogeneidad de los Regímenes Especiales con respecto al Régimen General, en función de lo que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados por dichos regímenes.

En dicho sentido, en primer término se prevé, a opción del interesado, una minoración temporal en la cotización para quienes se incorporan por vez primera al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de menores de treinta años de edad y de mujeres mayores de cuarenta y cinco.

Adicionalmente, la exoneración de cuotas prevista en la actualidad para trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que continúen en el ejercicio de su actividad, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se hace extensiva a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, y a fin de dar efectividad a la extensión de la acción protectora de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos establecida en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto a las contingencias
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