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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
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BOE núm. 1OO

Sábado 26 abril 2OO3

16225

derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se hace preciso introducir los pertinentes acomodos en la tarifa de primas vigente en la actualidad. A continuación, se opera una ampliación de los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal para la totalidad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando cobertura al período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día a partir de la baja, estableciendo las correspondientes cotizaciones adicionales. En el caso de contingencias profesionales, la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

En materia de cotización, se procede a igualar las bases y tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, si bien, para mitigar en lo posible el impacto económico que podría originar la aplicación íntegra de esta medida con carácter inmediato, se establece un período transitorio durante el cual se aplicarán minoraciones progresivamente decrecientes en el tipo de cotización.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, se efectúa un replanteamiento del requisito de medio fundamental de vida por la realización de labores agrarias, delimitándolo de modo que la concurrencia o no de tal requisito no quede condicionada a la magnitud de los ingresos percibidos en cada caso, medida que facilitará la incorporación de la mujer que realiza labores agrarias al citado régimen especial.

En lo atinente al cálculo de las pensiones, se modifica el régimen jurídico aplicable a las situaciones en las que un trabajador esté incluido, de forma simultánea, en dos regímenes de la Seguridad Social.

Finalmente, se establecen bonificaciones del 1 00 por ciento en las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto a la cotización de trabajadoras que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad y se amplían las bonificaciones existentes en la actualidad por la contratación temporal de mujeres minusválidas. Asimismo, se amplían las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo en caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales.

Tal como ha venido ocurriendo desde largo tiempo en el ámbito socio-laboral, también en esta ocasión se hace preciso recurrir a la fórmula del real decreto-ley, en razón a la urgencia que se aprecia para la puesta en práctica de ampliaciones y mejoras de la acción protectora, algunas de las cuales se hallan previstas en normas que han entrado ya en vigor el 1 de enero de 2003, así como para hacer posible que otras medidas beneficiosas para los trabajadores por cuenta propia y para las trabajadoras en los supuestos de maternidad y, asimismo, incentivadoras de la actividad profesional y del empleo de los mismos, tengan también una pronta efectividad.

El título IV, por su parte, recoge una serie de medidas de carácter tributario y de reforma estructural orientadas al fomento de la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva.

En primer lugar, para incrementar las disponibilidades de capital de las empresas, se ofrece la posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, elevando en un 10 por ciento los coeficientes máximos de amortización fijados en las tablas autorizadas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. La medida se introduce con carácter temporal, como corresponde a la finalidad estimuladora que persigue, y sin perjuicio de una futura revisión de las tablas oficiales de amortización.

En segundo lugar, se avanza en la línea ya emprendida de estimular fiscalmente a quienes participan de manera activa en la mejora del medio ambiente. Así, la deducción por inversiones en adquisición de bienes nuevos destinados al aprovechamiento de energías renovables pasa a ser aplicable por cualquier entidad, eliminando la actual limitación a favor de las entidades de reducida dimensión. Esta novedad se aprovecha para reorganizar las deducciones por inversiones en defensa o protección del medio ambiente en el Impuesto sobre Sociedades, que se agrupan en un nuevo artículo de la Ley de dicho tributo.

En tercer lugar, y en la misma línea de potenciación del uso de las energías renovables, se habilita a los Ayuntamientos, en el marco de la normativa reguladora de las Haciendas Locales, para establecer una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para consumo de los titulares de la vivienda o de sus ocupantes.

Para seguir promoviendo el desarrollo de la sociedad de la información, se extiende el ámbito objetivo de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de modo que también podrá aplicarse a las actividades de generación de «software» avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información, lo que mejorará la integración social y laboral de estas personas y contribuirá a reactivar la demanda de este tipo de productos.

Con objeto de seguir perfeccionando el modelo español de defensa de la competencia en materia de control de concentraciones, resulta oportuno establecer la publicidad inmediata del informe-dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia desde el momento de su recepción por el Ministro de Economía para su elevación al Gobierno. Con ello, el dictamen del principal órgano consultivo en materia de control de concentraciones será conocido antes de la decisión final por parte del Consejo de Ministros, mejorando la transparencia, eficacia y pre-dictibilidad de este instrumento tan importante en la vigilancia de la competencia.

Otro de los ámbitos que requieren de urgente actuación lo constituye el mercado hipotecario, que gracias a su intenso desarrollo ha facilitado el acceso de muchas familias a una vivienda en propiedad. No obstante, resulta conveniente adoptar medidas para promover la competencia y atemperar la exposición de los prestatarios a los riesgos de tipos de interés, propios del mercado financiero. Para ello, se avanza en la facilitación y abaratamiento de las operaciones de novación y subrogación hipotecaria y se promueve el desarrollo y difusión de nuevos productos de aseguramiento de los riesgos de tipos de interés.

En la adopción de estas medidas concurre, por la naturaleza y finalidad de las mismas, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el ar tículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y de los Ministros de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Interior, de Fomento, de Ciencia y Tecnología y de Justicia, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,
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