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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.
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Viernes 25 abril 2OO3

BOE núm. 99

8520 LEY FORAL 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley

Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 27 de junio de 2002 el Pleno del Parlamento aprobó la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. Dicha Ley Foral contiene una serie de medidas cuya finalidad es la prevención de la violencia sexista en los distintos ámbitos sociales educativo, socio-sanitario, informativo, laboral, etc. y la protección de las víctimas de la misma.

Sin embargo, las medidas previstas en la misma no son suficientes para regular todos y cada uno de los aspectos relacionados con este tipo de violencia. Por ello, se aprueba la presente Ley Foral.

Artículo único.

Se introducen en los artículos, apartados y disposiciones de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista que, a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican, que se incorporarán a la misma en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 1 el presente texto:

«Esta Ley Foral también tiene por objeto establecer mecanismos para la reeducación y reinserción social de los agresores.»

Dos. Se adiciona en el apartado 3 del artículo 3 lo siguiente:

«Dichos planes incluirán asimismo, las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de las personas agresoras.»

Tres. Se adiciona en el apartado 3, del artículo 5 un párrafo del siguiente tenor:

«Dichos materiales serán revisados sistemáticamente en todas las etapas educativas, incluida la educación de personas adultas. A tal efecto se implicarán el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el Instituto Navarro de la Mujer, aportando la Administración Pública los recursos necesarios para tal fin.»

Cuatro. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 5 del siguiente tenor:

«5. El Departamento de Educación y Cultura recuperará la Asesoría Específica de Coeducación en la Sección de Renovación Pedagógica y diferentes centros de apoyo al profesorado (CAP).

6. El Consejo Escolar de Navarra emitirá periódicamente un informe sobre el desarrollo de la igualdad de oportunidades en el sistema escolar, incorporando la perspectiva de género y coeducación en el informe anual.»

Cinco. Se adicionan al artículo 6 dos apartados del siguiente tenor:

«5. El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación podrá incluir en su Informe anual sobre el sistema educativo navarro, información sobre el desarrollo de las medidas contempladas en el ámbito educativo por la presente Ley Foral, o bien informar de forma específica, si lo considera oportuno.
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