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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 11/1999, de 27 de diciembre, de Medias Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 36

Viernes 1 1 febrero 2OOO

6509

2768 LEY 11/1999, de 27 de diciembre, de Medias das Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1 1/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2000, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza tributaria y administrativa.

I

El Título I, bajo la rúbrica «Normas tributarias», viene a establecer nuevas Tasas por servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las modificaciones necesarias en las tarifas de algunas de las ya existentes.

Estas modificaciones vienen, en concreto, a actualizar las tarifas por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como las correspondientes a las autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, adecuándolas al coste real de los servicios.

Asimismo, con motivo de las recientes transferencias en materia de educación, se incorpora la Tasa por expedición de Títulos y Diplomas académicos, creándose, por último, la Tasa por habilitación de profesionales sanitarios en la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En el Título II, «Medidas administrativas», y a través de la regulación que se efectúa del contrato de concesión de obras públicas en materia de infraestructura portuaria, se pretende proporcionar un marco jurídico estable, dentro del respeto a la legislación básica estatal y, de conformidad con la competencia exclusiva en materia de puertos prevista en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que permita abordar en los próximos años la promoción de una serie de proyectos de infraestructuras públicas portuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por último, la Ley, en su parte final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma, declara extinguida la entidad pública Patronato del Conservatorio de Música «Jesús de Monasterio», creado mediante Decreto de 7 de octubre de 1982.

Igualmente, teniendo la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) carácter instrumental, vienen a considerarse como ejecutados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma todos aquellos trabajos realizados por dicha empresa que estén comprendidos en su objeto social.

TÍTULO I Normas tributarias

Artículo 1. Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Se modifican las tarifas 1, 2 y 3, de la tasa 9, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, denominada Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera, de la Ley de Tasas y Precios Públicos del Gobierno de Cantabria, que quedarán redactadas como sigue:

«Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 5.000 pesetas. Patrón mayor de cabotaje: 5.000 pesetas. Patrón de pesca de altura: 5.000 pesetas. Patrón de cabotaje: 5.000 pesetas. Patrón de primera clase pesca litoral: 5.000 pesetas.

Patrón local de pesca: 4.000 pesetas. Patrón costero polivalente: 5.000 pesetas. Patrón de tráfico interior: 2.000 pesetas.
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