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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 11/1999, de 27 de diciembre, de Medias Fiscales y Administrativas.
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6510

Viernes 1 1 febrero 2OOO

BOE núm. 36

Mecánico naval mayor: 5.000 pesetas.

Mecánico naval de primera clase: 5.000 pesetas.

Mecánico naval de segunda clase: 5.000 pesetas.

Radio telefonista Naval (restringido): 2.000 pesetas.

Operador rest. Para S.M.S.S.M.: 3.000 pesetas.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 5.000 pesetas.

Mecamar: 1.000 pesetas.

Competencia de marinero: 1.000 pesetas.

Buceo prof. segunda clase restringido: 10.000 pesetas.

Buceo prof. segunda clase: 1 5.000 pesetas.

Especialidades subacuáticas: 10.000 pesetas.

Lucha contra incendios: 5.000 pesetas.

Supervivencia en la mar: 5.000 pesetas.

Tecnología del frío: 10.000 pesetas.

Neumática-hidráulica: 10.000 pesetas.

Automática-sensórica: 10.000 pesetas.

Socorrismo marítimo: 10.000 pesetas.

Manejo embarcaciones salvamento: 10.000 pesetas.

2. Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 5.000 pesetas.

Patrón de yate: 7.000 pesetas.

Capitán de yate: 8.500 pesetas.

Patrón para la navegación básica: 5.000 pesetas.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales:

Competencia de marinero: 2.000 pesetas. Marineros especialistas: 2.000 pesetas. Resto de especialidades: 3.000 pesetas.

2. Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 11.000 pesetas. Patrón de yate: 3.000 pesetas. Patrón de embarcaciones de recreo: 3.000 pesetas.

Patrón para la navegación básica: 3.000 pesetas.

3. Otras.

Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas.

Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 550 pesetas.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 250 pesetas.

Convalidación de expedientes deportivos: 1.500 pesetas.»

Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud.

Se añade una nueva tasa 2 a las aplicables por la Consejería de Educación y Juventud de la Ley 9/1992, denominada Tasa por expedición de Títulos y Diplomas académicos, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya redacción será la siguiente:

«2. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Admi-

nistración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo: Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas. A los miembros de las familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifa: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 6.920.

Técnico. Tarifa normal: 2.820.

Técnico Superior. Tarifa normal: 6.920.

Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa normal: 3.330.

Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 3.460.

Técnico. Familia numerosa primera categoría: 1.410.

Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 3.460.

Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Familia numerosa primera categoría: 1.665.

Tarifa 2 para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc, imputables al interesado:

Bachillerato LOGSE. Tarifas: 620. Técnico. Tarifas: 330. Técnico Superior. Tarifas: 620. Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas. Tarifas: 310.»

Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

La «Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras» prevista en la Ley 9/1 992, de 1 8 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos modificada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1 994, se modifica en los siguientes términos:

«5. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en terrenos colindantes.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
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