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Viernes 1 1 febrero 2OOO
BOE núm. 36
Mecánico naval mayor: 5.000 pesetas.
Mecánico naval de primera clase: 5.000 pesetas.
Mecánico naval de segunda clase: 5.000 pesetas.
Radio telefonista Naval (restringido): 2.000 pesetas.
Operador rest. Para S.M.S.S.M.: 3.000 pesetas.
Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 5.000 pesetas.
Mecamar: 1.000 pesetas.
Competencia de marinero: 1.000 pesetas.
Buceo prof. segunda clase restringido: 10.000 pesetas.
Buceo prof. segunda clase: 1 5.000 pesetas.
Especialidades subacuáticas: 10.000 pesetas.
Lucha contra incendios: 5.000 pesetas.
Supervivencia en la mar: 5.000 pesetas.
Tecnología del frío: 10.000 pesetas.
Neumática-hidráulica: 10.000 pesetas.
Automática-sensórica: 10.000 pesetas.
Socorrismo marítimo: 10.000 pesetas.
Manejo embarcaciones salvamento: 10.000 pesetas.
2. Títulos de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 5.000 pesetas.
Patrón de yate: 7.000 pesetas.
Capitán de yate: 8.500 pesetas.
Patrón para la navegación básica: 5.000 pesetas.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Especialidades profesionales:
Competencia de marinero: 2.000 pesetas. Marineros especialistas: 2.000 pesetas. Resto de especialidades: 3.000 pesetas.
2. Especialidades recreativas.
Capitán de yate: 11.000 pesetas. Patrón de yate: 3.000 pesetas. Patrón de embarcaciones de recreo: 3.000 pesetas.
Patrón para la navegación básica: 3.000 pesetas.
3. Otras.
Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas.
Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
Validación de autorizaciones federativas: 550 pesetas.
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 250 pesetas.
Convalidación de expedientes deportivos: 1.500 pesetas.»
Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud.
Se añade una nueva tasa 2 a las aplicables por la Consejería de Educación y Juventud de la Ley 9/1992, denominada Tasa por expedición de Títulos y Diplomas académicos, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya redacción será la siguiente:
«2. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Admi-
nistración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo: Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones a los miembros de las familias numerosas. A los miembros de las familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifa: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):
Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 6.920.
Técnico. Tarifa normal: 2.820.
Técnico Superior. Tarifa normal: 6.920.
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa normal: 3.330.
Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 3.460.
Técnico. Familia numerosa primera categoría: 1.410.
Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 3.460.
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Familia numerosa primera categoría: 1.665.
Tarifa 2 para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc, imputables al interesado:
Bachillerato LOGSE. Tarifas: 620. Técnico. Tarifas: 330. Técnico Superior. Tarifas: 620. Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas. Tarifas: 310.»
Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.
La «Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras» prevista en la Ley 9/1 992, de 1 8 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos modificada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1 994, se modifica en los siguientes términos:
«5. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en terrenos colindantes.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.