19498
Jueves 22 mayo 2OO3
BOE núm. 122
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
10292 LEY 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presenten vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Andalucía es consciente de la importancia que los sectores agrario, pesquero y alimentario tienen para la sociedad y la economía andaluza, así como de
la necesidad de su modernización para preservar y ampliar su proyección social y económica. Para ello es esencial dotarse de aquellos medios que garanticen su capacidad de respuesta ante los cambios, presentes y futuros y, especialmente, de los recursos humanos competentes y formados en los sectores agrario, pesquero y alimentario, así como de la disponibilidad de un sistema eficiente de investigación y de transferencia de tecnología.
Este sistema, instrumento esencial para la modernización, propiciará, además, la cooperación entre las administraciones públicas y, de éstas, con el sector privado, actuando como elemento de coordinación para optimizar los recursos y los esfuerzos de investigación y de transferencia de tecnología en el sistema agroa-limentario y pesquero de Andalucía.
La creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, como instrumento de innovación para estos sectores, se fundamenta en los títulos competen-ciales recogidos en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus artículos 13.1 en materia de autoorganiza-ción; 18.1.4.a, relativo a la agricultura; 13.18, relativo a la pesca; 18.1.5.a, relativo a la industria; 13.29, relativo a la investigación, y en el 1 9.2, que establece de manera específica que: «... los poderes de la Comunidad Autónoma velarán por que los contenidos de la enseñanza y de la investigación en Andalucía guarden una esencial