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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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BOE núm. 122

Jueves 22 mayo 2OO3

19499

conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz».

La Administración de la Junta de Andalucía, y concretamente la Consejería de Agricultura y Pesca, es la competente en materia de políticas de investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera, para lo que dispone de una red de centros y recursos humanos «investigadores, técnicos y personal auxiliar» con una dilatada trayectoria profesional y un alto grado de especialización. Sin embargo, el contexto internacional en el que los sectores agrario, pesquero, acuícola y alimentario se desenvuelven en la actualidad, los retos de futuro y, en particular, el desarrollo de sistemas agrarios sostenibles y la progresiva ¡mplementa-ción científica y tecnológica de la agricultura ecológica, obligan a introducir importantes cambios estructurales y organizativos en el sistema de investigación, desarrollo y formación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Este nuevo organismo ha de diseñarse con una orientación inequívoca hacia objetivos de política sectorial y de interacción con los agentes socioeconómicos, de manera que impulse la investigación, la innovación tecnológica y la formación de los sectores agroalimentarios y pesqueros de Andalucía; facilite la transferencia y puesta en valor de logros científicos propios; eleve el nivel tecnológico de estos sectores mediante programas de formación y transferencia de tecnología, y proporcione a la agricultura, la ganadería y la acuicultura ecológicas el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible. Todo ello realizado en estrecha colaboración con los representantes de los sectores interesados y en coordinación con otras instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollen similares actividades.

En este sentido, la legislación vigente contempla la regulación de entidades jurídicas capaces de conjugar la agilidad y eficiencia que la realización de actividades de investigación, transferencia y formación actualmente necesitan, con los requerimientos y controles administrativos que la propia Ley fija.

Por ello, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica que con esta Ley se crea ha sido diseñado para alcanzar unos objetivos ambiciosos, ser ágil y eficaz en su funcionamiento, realista y pragmático en sus programas de actuación, capaz de abordar eficazmente las demandas del complejo agrario, pesquero y alimentario andaluz y adaptarse a la dinámica y variabilidad propia de estos sectores, anticipándose estratégicamente a las necesidades de los mismos.

La capacidad científica, tecnológica y de transferencia de conocimientos está íntimamente relacionada con la formación disciplinar y metodológica de quienes tienen que realizarla. En este sentido, la Ley posibilita que en los Estatutos del Organismo se pueda establecer un sistema específico de acceso del personal a las especialidades que se crean en la propia Ley.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica deberá promover y contribuir a dar la necesaria respuesta a las demandas de los sectores. A tal efecto participará en acciones coordinadas con cualesquiera otras entidades públicas u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. Se dará también con ello respuesta a los imperativos de coordinación establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para sus instrumentos de planificación en materia de investigación y formación profesional, teniendo, además, en consideración las previsiones contenidas en el Plan Andaluz de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

CAPITULO I Naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación, naturaleza y ámbito.

1. Se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, como organismo autónomo que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 5/1983, de 1 9 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito de actuación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su proyección nacional e internacional en razón de sus objetivos.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

1. Los objetivos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica serán contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.

2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías. Específicamente tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de producción ecológica de la Administración de la Junta de Andalucía en los ámbitos científico y formativo.

b) Diseñar y realizar los planes de investigación sectorial, con participación de los agentes implicados, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los Planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigentes en cada momento en Andalucía.

c) Planificar y llevar a la práctica los programas de información y formación de agricultores, pescadores, trabajadores y técnicos a través de la transferencia de tecnología, basados en los resultados de la investigación propia o ajena o de otras fuentes de conocimiento, así como evaluar sus resultados en función del grado de adaptación de aquellas tecnologías. Todo ello con sujeción y de acuerdo con los términos contenidos en el Plan Andaluz de Formación Profesional.

d) Servir de instrumento de apoyo a los sectores agrario, pesquero y alimentario mediante la prestación de servicios, la realización de estudios y asesoramiento y de las actuaciones complementarias que redunden en la mejora de los sistemas productivos.

e) Fomentar las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios, con especial referencia a las Universidades andaluzas.

f) Contribuir a mejorar la eficacia de los programas de formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica, incluyendo la formación del personal investigador, que se desarrollan en Andalucía mediante fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de la propia Admi-
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