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LEY 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOE núm. 126

Martes 27 mayo 2OO3

20179

JEFATURA DEL ESTADO

1 0523 LEY 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La aprobación de un renovado régimen jurídico llamado a regular algunos de los aspectos de la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal representa una iniciativa cuya procedencia se justifica por sí sola. Así fue entendido en el momento de la suscripción del Pacto de Estado sobre la Justicia y así viene impuesto por la compartida convicción de que el Ministerio Fiscal constituye una de las piezas claves para el funcionamiento de la Administración de Justicia y, con ella, del propio Estado de Derecho. De su modernidad y del grado de eficacia con el que ejerza las funciones que le son asignadas dependerá, en buena medida, la efectiva vigencia de algunos de los valores constitucionales comprometidos en todo proceso jurisdiccional.

La Constitución de 1978, rompiendo la casi generalizada abstención del constitucionalismo español respecto del Fiscal, incorporó en su artículo 1 24 un modelo de la institución que enmarca lógicamente este proyecto de reforma.

De acuerdo con esa ¡dea, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, representa la pieza clave para la definición de ese modelo. Como tal norma estatutaria ha cumplido 20 años de vigencia, sumándose así a esa tónica histórica antes apuntada de estabilidad normativa.

Las materias que van a ser objeto de modificación legal han sido decididas a partir de los contenidos del Pacto de Estado, a su vez analizados conforme a la experiencia de los últimos años relativa al funcionamiento de la institución.

La reforma, en consecuencia, supone desarrollar el modelo constitucional adaptando la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal a las nuevas responsabilidades, incorporando plenamente principios constitucionales y democráticos como los de la temporalidad

en el desempeño de los cargos, los criterios de mérito, especialización y formación para el ejercicio de determinadas responsabilidades, así como el fortalecimiento del papel que le corresponde al Consejo Fiscal.

II

Se consagra en esta reforma la actuación del Ministerio Fiscal en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o afecten a menores, incapaces o desvalidos, así como su función de velar por la protección procesal de las víctimas, intervenir en los procesos relativos a la responsabilidad penal de los menores orientando su actuación a la satisfacción del interés superior del menor y en las cuestiones de incons-titucionalidad y procesos laborales.

El Pacto de Estado para la Reforma de la Administración de Justicia ya proclamó la importancia de incorporar criterios de mérito, especialización, rendimiento y calidad de trabajo, junto con la antigüedad, para la promoción en el seno de la carrera fiscal.

La propia memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2001 celebraba la opción en tal sentido incorporada al Pacto de Estado, recordando que la antigüedad ha de representar un dato clave para la promoción profesional. La antigüedad suele ser expresión de un ejercicio profesional que, como tal, habrá contribuido a consolidar una experiencia singularmente valiosa. Sin embargo, aquélla no puede convertirse en el único factor determinante de la asunción de responsabilidades en la carrera fiscal.

Hay, pues, razones para afirmar que el actual sistema de promoción basado en el estricto paso del tiempo confiere una imagen incompatible con la visión de un Ministerio Fiscal moderno, dinámico y comprometido con los valores constitucionales cuya promoción y defensa le incumben. De ahí que la reforma haya considerado oportuno que todos aquellos destinos correspondientes a Fiscalías cuya jefatura esté ejercida por Fiscal de Sala sean cubiertos con arreglo a criterios de idoneidad.

El hecho de que las propuestas de nombramiento hayan de ser previamente informadas por el Consejo Fiscal añade una garantía de que el juicio de idoneidad no va a ser fruto de la precipitación, sino del análisis ponderado del grado de especialización y valía de cada uno de los candidatos.

III

En el marco del punto noveno del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, se aborda una modernización y adaptación de la Secretaría Técnica como órgano de apoyo al Fiscal General del Estado. A diferencia de la actual situación en la que el titular de la jefatura de la Secretaría Técnica ha de ser promovido a la condición de Fiscal de Sala y consolida de modo definitivo su pertenencia a la primera categoría, la redacción que se propone aclara que aquél tendrá la con-
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