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Viernes 1 1 febrero 2OOO
BOE núm.36
2767 LEY 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.
PREÁMBULO I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 8/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener el Proyecto de Ley de Presupuestos.
A su vez, el Tribunal Constitucional a partir de la sentencia STC 27/1981, ha ido precisando y delimitando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos, permitiendo que junto al contenido necesario se añada un contenido eventual.
Este contenido eventual queda limitado a aquellas materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más adecuada ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la política económica de su Gobierno de esta forma, el contenido de esta Ley de Presupuestos está acotado constitucional y estatutariamente.
El articulado del Proyecto de Ley comprende nueve Títulos, con sus respectivos capítulos, nueve disposiciones adicionales y dos finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en cuatro capítulos.
En su capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia de gestión presupuestaria, al Consejero de Economía y Hacienda.
Los capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la información de las sociedades mercantiles públicas y el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones públicas.
En el capítulo IV contempla una serie de normas de gestión relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de obligaciones por la Administración Autonómica y a la mejora de la figura del «anticipo de caja