BOE núm. 36
Viernes 1 1 febrero 2OOO
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fija» para Gastos corrientes en bienes y servicios exigiéndose el informe previo de la Intervención y compensaciones y retenciones con cargo a Programa de Cooperación Municipal de asistencia financiera a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título III del presente Proyecto de Ley, otorgándole la competencia sobre los mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias, los compromisos de Gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un capítulo único denominado «De los regímenes retributivos».
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por 1 00 en términos de homogeneidad respecto a los del año 1999.
Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como la de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios generales. Directores generales y otros altos cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se legisla sobre gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la contratación pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por último se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación material de la inversión.
Siete. El Título Vil examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas.
Las normas que se contienen en este Título son aplicables, en defecto de legislación específica.
En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las establece y regula su obtención.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de endeudamiento existente.
En el capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las empresas regionales y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento.
Nueve. El Título IX recoge la información a remitir por parte del Gobierno al Parlamento de Cantabria.
Diez. Finalmente, once disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.
TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) El presupuesto del organismo autónomo «Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria», que incluye el de la Escuela Regional de PoN-cía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del organismo autónomo «Centro de Investigación del Medio Ambiente».
d) El presupuesto de la entidad pública «Fundación Pública Marqués de Valdecilla».
e) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.
f) El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.
g) La documentación de las sociedades públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.
Artículo 2. Créditos inicíales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 145.451.498.000 pesetas, cuya distribución por funciones es la siguiente:
11 Alta dirección de la comunidad autónoma ..........................
12 Administración general ...........
22 Seguridad y protección civil ......
31 Seguridad y protección social ....
32 Promoción social ..................
41 Sanidad .............................
42 Educación ..........................
1.106.188.000
4.178.016.000
365.173.000
8.372.406.000
5.377.773.000
5.856.909.000
43.626.459.000