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LEY 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOE núm. 129

Viernes 3O mayo 2OO3

20821

estén sometidos a un régimen jurídico que limite su propiedad, posesión o comercio, dada la incidencia que ello conlleva con respecto a la enajenación o cesión gratuita de dichos bienes.

Se ha otorgado también un especial interés a la colaboración de los órganos judiciales competentes, a fin de agilizar y facilitar la integración de los bienes, efectos, instrumentos y ganancias decomisados, evitando así demoras o dificultades que puedan incidir, en última instancia, de forma negativa en su valor económico o uso. Con este fin, destaca la obligación de remisión por aquéllos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en un breve plazo de tiempo, junto a la correspondiente sentencia que declare el decomiso, de otras resoluciones judiciales (auto de declaración de firmeza o, en su caso, del auto de aclaración de sentencia), que tienen particular relevancia para proceder a la determinación, identificación y localización de los referidos bienes, así como la remisión de otra documentación (actas de aprehensión y documentación administrativa de los bienes ocupados), que permitirá apreciar de forma adecuada su situación material o jurídica desde el momento de la aprehensión hasta su integración en el fondo.

Finalmente, además de adaptarse la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones a la estructura de departamentos ministeriales vigente tras la aprobación del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se elevan a rango de ley algunas disposiciones referentes al régimen de gastos de gestión y administración de los bienes del fondo, entre las que destaca la declaración expresa de exclusión del pago de gastos originados durante la tramitación de los procesos judiciales hasta su recepción por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, como consecuencia del depósito o administración judicial constituidos en los procesos correspondientes, así como de los gastos generados por la conservación, mantenimiento y transmisión de aquellos bienes que sean cedidos gratuitamente. Igualmente, se introducen disposiciones referentes a la protección jurídica de los bienes que nutren aquél, al imponerse la obligación de su inscripción en los registros públicos cuando sea necesario, declarando, al tiempo, su afectación específica, así como su inembargabilidad.

Finalmente, hay que señalar que la importancia y diversificación de todas las reformas expuestas aconsejan aprobar un nuevo marco legal regulador de esta materia, que sustituya a la hasta ahora vigente Ley 36/1995, modificada por la Ley 61/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta ley tiene por objeto:

1. Regular el destino de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 1 2 de diciembre, de Represión del Contrabando, cuando en este último caso dichos bienes, efectos e instrumentos se hayan utilizado o provengan de la ejecución de un delito de contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o de sustancias catalogadas como precursores, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal, y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado, y del producto obtenido por la aplicación de las sanciones y del comiso previsto en la Ley 3/1996, de 1 O de enero, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

2. La creación de un fondo, de titularidad estatal, que se nutrirá con los bienes, efectos e instrumentos

contemplados en el párrafo anterior, con las rentas e intereses de dichos bienes y con el producto que se obtenga de éstos cuando no sean líquidos y se enajenen y liquiden según las previsiones de esta ley y de sus normas reglamentarias de desarrollo.

Los recursos obtenidos se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su ulterior distribución en los términos previstos en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

3. Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo previsto sobre el destino de los bienes decomisados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Reino de España.

Artículo 2. Fines.

Los fines a los que se destinará este fondo serán los siguientes:

1. Programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de éstos.

2. Intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los que se refiere esta ley, incluyendo:

a) Los gastos necesarios para la obtención de pruebas en la investigación de los delitos citados en el artículo 1.

b) Adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión de los mismos delitos.

c) El reembolso de los gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación de estos delitos.

3. La cooperación internacional en la materia.

Artículo 3. Destinatarios y beneficiarios.

1. Podrán ser destinatarios y beneficiarios de los recursos del fondo a los que se alude en el artículo 1.2 de esta ley los organismos, instituciones y personas jurídicas siguientes:

a) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Las comunidades autónomas y las entidades locales, en los siguientes supuestos:

1.° Para el desarrollo y ejecución de los planes sobre drogas, de acuerdo con las previsiones de los respectivos planes regionales o autonómicos.

2.° Para la dotación de medios a las respectivas policías con competencia en la prevención, investigación, persecución y represión de los delitos previstos en esta ley.

3.° Para las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas cuyo ámbito no supere el de la respectiva comunidad autónoma.

c) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias, de acuerdo con los programas de distribución y las subvenciones determinadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en materia de narcotráfico.

e) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con sus competencias específicas.
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